Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 365 etcétera. niega luego la sinceridad con que las virtio, quando ellas por sí indican suficientemente su espíritu é intenciones, y como falta en esta y otras preguntas a la religion del jura-/ . 14 mento que há pres– tado; .esprese la verdad vajo de apercibimiento, dijo: que repite la misma disculpa dada en las anteriores preguntás, a saver; que todo lo dicho y hecho por el, há nacido del miedo; de estar bien con el re– ferido Castillo para no ser incomodado; y de dilatar su desgracia co– mo la de Don José Gonzalez, de Don Felix Ramirez, y de toda aque– lla Comarca, asta tanto de llegar el auxilio de los realistas para salir de la opresion en que dice havers.e hallado y responde; Recombenido como alega opresión de los Yndios, quando estos no hideron incu.csion alguna en aquella Quebrada, ni se apoderaron de ella, ni menos s.e asomaron é hicieron tentatiba alguna, dijo: que ~unque de facto no fueron -dichos Yndios á aquel territorio, pero que receló lo verifica~an segun noticias que tenia de ello, las que adqui– rió por que se propalaban publicamente, y responde. En este estado mandó suspender Su señoría la presente confe– sion dejandola abierta para proseguir siempre que combenga, y el confesante· dijo ser la verdad todo lo que lleva espuesto, bajo del ju– ramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, siendole leyda su disposición, y la firmó con Su señoría, de que doy fé. Josef Gonzales de Prada (Rubricado) A n tonio de Z avala (Rubricado) Ante mí Nicolás Ambr ocio de A riza (Rubricado) Escribano de Su Magestad j.v (Al margen) Se libéró la requisitoria mandada con la misma f echa una rúbrica. Guanuco y Abril 11 de 1812 Autos y vistos: Traslado y r esivase la causa a prueba con el tes– timonio de tres dias y con todos los cargos de publicación, conclusión Y citación para sentencia dentro de los quales se ratificaron los tes– tigos del sumario: y atento á que el co- reo José Condeso no ha po– dido s·er habido. Líbrese la requisitor ia que corresponde dirigida a las justicias de Su Magestad y llamenseles por edictos y pregones de dia en dia por la gravedad de la causa con fixacion de carteles para que en este termino compar esca a defenderse baxo de apercevimiento, de que en no haciendolo se le señalaran los estrados. J osef Gonzales de P,,-ada (Rubricado) Pablo Travitazo (Rubricado)

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