Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

376 ELLA DUNBAR TEMPLE los demas, les dije acavo de saver que los Yndios de Acomayo ya havian ido a Huanuco, y como el fin era satisfacerlos poniendose presentes, no havia para que ir, y que se bolv.ieran a sus casas. 3<:> Digan si quando les notifique la orden de salir no fué di– ciendoles que esta orden no era del Señor Virrey, ni Señor Governa– dor Yntendente, Subdelegado, ni mia, y solo si de los Yndios que nos amenasavan. 4Q Diga Don Juan José Castillo si me vi con el, me despedí es– tu/.v ve en su casa, le pedi ordenes ó facultades para la montaña quando pase para ella. 5<? Diga Don José Gonzales si en el acto que supe la Victoria de las Armas del Rey no le escrivi con el Sambo Juan Manuel Aros– tegui, albiriciandole por ,el triunfo, y exprese dicho Sambo las demos– traciones de regocijo que proferí en este lance. A Vuestra S.eñoría pido y suplico se sirva mandar como pido, y fecho se me entregue original protestando estar solo a lo faborable, asi es de justicia que pido. Otro si digo: Que mediante a que los achaques y edad avansada de Don José Gonzales pudieran impedir la salida de la Montaña, co– mo tambien a alguno de los que cito, se sirva Vuestra Señoría mandar se les reciva su declaración por la persona que fuere de su Superior arbitrio en el caso supuesto pido justicia ut-supra. Antonio de Zaval,a. (Rubricado) En Huanuco y Abril dies y nueve de mil ochocientos y doce años Su Señoría mandó compareser a Don Juan José del Castillo de quien por ante mi el Escribano resivio juramento que lo hizo por Dios Nues– tro Señor y una Señal de Cruz so cargo del qual prometio desir ver– dad en lo que supiere y fuere preguntado y siendole sobre la quarta pregunta del Ynterrogatorio inserto en este recurso enterado en su contenido Dijo que Don Antonio Z.avala quando se retiro para la mon– taña ni antes no/ . 28 llego a casa del declarante ni con el ha tratado cosa alguna, y que por esto ni le ha pedido ni dadole ordenes ningu– nas que esta es la verdad de quanto save sobre el particular y puede desir vajo del juramento que fecho tie.ne en que se afirmó y ratificó siendole leyda esta su deposicion que no le tocan las generales de la ley y la firmo con Su Señoría de que doy we. Josef Gonzales de Prada. (Rubricado) Juan Joseph Crespo y Castillo. (Rubricado) Ante mi. Nicolás Ambrocio de Ariza. (Rubricado) Secretario de su Magestad.

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