Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

396 ELLA DUNBAR TEMPLE modo he faltado a la prudencia, considere Vuestra Señoría mi ci– tuacion, y que Dios no le da siempre al hombre. Vamos al segundo crimen que se me supone en haver citado a los Peones y Hazendados de la montaña para salir al Pueblo de Acomayo. Es preciso sepa Vuestra Señoría· que antes de recivir la orden del Alcalde Condeso, ya saviamos que los Yndios havian escrito a dicho Alcalde y los Yndios de Pillao, Panao, y Acomayo venían a la montaña en busca de Europeos, y mandavan que todos los espe– rasemos con aucilios. El unico modo que consultamos para liberarnos de su furor fué congregarnos en la Hazienda de Malqui, en donde Don Fe-/. 47 lis Ramires mandó desollar una Baca para agasajar a los Yndios, y livertar de este modo su vida y la nuestra. Más no haviendose verificado la venida de los Yndios, empesamos a respirar, y los Peones salieron de allí mismo sin mandato alguno, unos para Huanuco, y otros para donde quisieron. En este estado recivi al si– guiente dia la ·carta orden de Condeso que aparece en autos. En ella me dice salgan todos los Peones al Pueblo de Acomayo, que los noti– fique para ello, con la comunicacion de que en uó lo hacie·ndo paga– riamos todos las echas, y por hacer. Aquí fué el mayor de los con– flictos negarnos a obedecer a Condeso, era exponerme y exponer a todos, obedecerlo era un crimen ¿ Que hacer en este caso?. Mi alma batallaba, y no me determine al fin a notificar a los Peones la Orden del Alcalde; más este la repite por el papel suelto que presentó en que ya me llama su Ynterino sin aceptacion mia y solo valido de la fuerza. Sucumbió mi pequeño esfuerzo, y tratando de conserYarme, y no de protejer la causa de la insurreccion, ley a varios la orden expresan~oles claramente que esta no lo era de algun Superior lexi– timo, y si solo de los Yndios, que nos vio1entavan y amenasavan nuestras vidas; que fuesen solo al Pueblo de Acomayo a presentarse a los Yndios, y luego se bolviesen a sus casas. Pero Ygnacio Car– guacachin expone criminalmente que lo notifiqué ~on pena de la vida sin duda es por que de resentido de haverle exijido el año pasado me satisfaciese unas cargas de coca que me era deudor, y al tiempo de pago de ellas entrego dos cargas de coca blanda y humeda, las que haviendo reconocido, y que de esto me dimanava un perjuicio grave, le hice rececar, reprehendiendole no ser tales trntos de hombre de bien, reñimos y nos llevamos de voces, y solo guiado de este re– sentimiento me acrimina lo intimé con pena de la vida redonda– mente segun lo denota la declaracion del proceso; más según aparece de las declaraciones de Don José Narbarte, Don Lorenzo Dominguez, y Don Fernando Palomino y de la suya propia a pedimento mio, esta de manifiesto perjuró pues en presencia de los predichos expone en primer lugar lo intime con pena de/ .v la vida de los Yndios terji-

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