Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 XLV El defensor de Crespo y Castillo, consecuente con la confesión del caudillo, alega su ilustre nacimiento, pocas luces e instrucción, torpeza y debilidad de cabeza, y sostiene que actuó intimidado por los indios. Protesta, además, porque se le niega información, ostiene que todos los parientes abandonaron a su patrocinado y se anticipa a recordar qu.e las Cortes "han desterrado la pena de muerte". En el curso de este expediente se sindican también como auto– res principales a Crespo y Castillo, José Rodríguez y Durán Martel y se reiteran los cargos e interrogatorios sobr.e los pasquines y la pro– paganda revolucionaria anterior al movimiento insurgente, la pre– sunta llegada de Cast€lli, la rivalidad entre criollos y peninsulares; y, nuevamente se cita la influencia de "El Peruano" y los discursos de los Diputados de las Cortes de Cádiz. Los defensores esgrimen todos los argumentos y, como índice de la trascendencia de esta re– belión, es interesante señalar que el abogado Francisco Calero, tan patriota como exaltado demagogo, sostuvo que su defendido, el P. Le– desma, no podía estar complicado "en la ruina de todo un Pueblo, o tal vez de todo un Reino". Dato significativo es el referente a la llegada, en uno de los correos del año 1811, de una "carta de lugar distante", que fue recibida por el r.egidor Crespo y Castillo, acordán– dose en el Cabildo que se remitiese original y sin dejar copia al Vi– rrey, "ju_ramentándose antes todos los capitulares de guardar secre– to"; y se agrega que se silencia €1 nombre del firmante y su conte– nido "porque no conviene pasar· adelante". Podría tratarse de una de las proclamas de Castelli, dirigidas como hemos indicado, por esos años de 1811, a diversos cabildos del Virreinato, todas las cuales se sujetaron a esos mismos trámites de orden reservado. Sobre la Junta Provisional de Huánuco, calificada abiertamente de "sacrílega contra el Estado y la Patria", se presentan en esos ac– tuados una serie de consideraciones que permiten inducir sus agibles fines reales y proyecciones. El Capitán Santos de la Vega, defensor del P. Villavicencio, se refiere al estado de la ciudad de Huánuco cuan– do .entraron los indios, a la falta de autoridades y la anarquía, com– parando esa situación con la de España subyugada cuyas Provincias se unieron bajo la dirección de una Junta sometida al Rey. Afirma que la que se había constituído en Huánuco no tenía el carácter de Gubernativa y se había limitado a elegir autoridades provisorias. No embargante, al plantear la defensa concreta de su patrocinado, sos– tiene que no se reunió a formar esa Junta fanática y subversiva "que ha dado mérito a que s.e conozca en nuestros días, la quimera de la Independencia que no conocieron los siglos"; y que no es posible creer "que al mismo tiempo que desea, o introduce la Independencia", se dirigiera al Virrey haciendo protestas de su obediencia. El mismo

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