Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LIV ELLA DUNBAR TEMPLE la misma imprec1s10n, afirma que las Décimas se las dio su autor, el P. Aspiazu, en el Cerro, y luego incontinenti expresa que se las mandó desde Ulumayo para que las cantara e hiciera circular, en– cargo que, según él, no cumplió. El otro encausado D. Manuel Rivera, alias Guañari, de oficio platero y natural de Quito como sus progenitores D. Vicente Rive– ra y Doña Rosalía Ortega, y asimismo muy allegado al P. Aspiazu, relata que Cárdenas había retornado hacía poco de un viaje a Lima, era aficionado a cantar "guaraguas" de esa Capital y le asegu1·ó que las Décimas venían de Lima. No empece, aclara que se enteró des– pués que esos versos eran obra del P. Aspiazu quien se los había re– mitido de Ulumayo, donde ejercía el cargo de cura coadjutor. Las conflictivas Décimas debían haber circulado en varias copias porque Rivera confiesa que guardaba en su casa 25 ó 30, de puño y letra de Aspiazu; y, a pesar de las exculpaciones de los dos reos, aparecieron en lugares estratégicos de la ciudad la noche del día de Pascua de Resurrección del año 1811. De las av.eriguaciones judiciales, ceñidas a inquirir si esos emi– gra~los estaban en correspondencia con los rebeldes "que tenían al– terado el Reino por Cochabamba, Quito y últimamente con los su– blevados de Huánuco y Panatahuas", se concluye, en concordancia con los otros procesos señalados, que el P. Aspiazu estaba muy en– terado de los acaecimientos de Quito, Buenos Aires y Chile, así co– mo también de todo lo referente a la Junta de Regencia. Confiesa Rivera que le había contado que venía Castelli a defender a los crio– llos porque los españoles monopolizaban cargos y empleos. Decla– ra, asimismo, que el mercedario le relató los acontecimientos de Qui– to, Chile y Buenos Aires, lamentándose de la muerte de algunos ca– becillas de esas insurgencias porque ya "venía el indulto de la Junta de Regencia". ( 33) Las propias Décimas reflejan la índole de sus autores y sus eventuales· finalidades. No podían en verdad ser más subversivos esos versos en los cuales se hablaba de la muerte de Fernando VII, recogiendo la versión que circulaba entre los rebeldes huanuqueños, se negaba la soberanía de la Junta de Regencia, se insistía en la de– rrota de los españoles europeos, que ya no podían ufanarse de su valor, y se hacía referencia expresa a la necesidad de que América (33) El decreto de indulto se concedió con motivo de la instalación de las Cortes Generales y Extraordinarias, el 30 de noviembre de 1810, se apro– bó por Real Orden de la Regencia del 2 de diciembre y el Virrey Abas– -cal lo transcribió el 21 de junio de 1811. Cf. R. Vargas Ugarte, ob. cit. p. 156, N 11 3573; Id. Medina, ob. cit. p. 7, N 9 2599.

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