Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCION DE HUANUCO DE 1812 LVII ciudad. En la parte superior de la carátula de este expediente se in– dica: "79 que comprehende la Sumaria"; y al final de la misma se precisa: "Es la Sumaria NQ 8". Comprende en efecto la sumaria N 9 8, mencionada por González de Prada en su Informe y es parte de los autos de la insurrección de los Partidos de Huánuco y Panata– huas. Constaba originalmente de 230 fs., pero en la actualidad só– lo abarca 229 fs., habiéndose perdido el último folio. Conviene in– dicar que González de Prada no especifica en su precitado Informe los tres cuadernos que en realidad comprendía esta Sumaria. A fs. 95 v., empieza el cuaderno 29, de "confesiones, citas y cargos", y a fs. 194 el 39 "corriente", integrado por las órdenes de prisión, em– bargos, acusación fiscal y defensas de los encausados; todos ellos con numeración continua y sin interrupción del texto. Es de advertir, finalmente, que se remite al Virrey, como parte de los autos princi– pales y para su resolución final. Este exped_iente es un testimonio elocuente para e.l análisis so– cio-económico de la rebelión huanuqueña. De las prolijas especifi– caciones de los testimonios, y no empece sus ostensibles contradiccio– nes, afloran datos, en apariencia diminutos, pero que pueden servir de fehaciente fuente para futuras indagaciones de la economía y so– ciedad de la Provincia. Se verifica, asimismo, la participación co– lectiva en esos tumultuosos saqueos, de todos los estratos sociales, sexos y edades, y de los forasteros que vinieron atraídos por la ola vandálica, p,ero con predominio Gasi absoluto de la indiada. En líneas generales, todos los saqueadores que no integraron las masas indias, alegan que se limitaron a recoger las especies arroja– das por los indios én pleno estado de beodez, y que habían cumplido con devolverlas a sus legítimos dueños, o que las entregarían al de– positario general. Los perjudicados por los latrocinios, en gran par– te comerciantes o hacendados, se querellan con los pueblos indios, y de las razones presentadas por los damnificados, así como de los tes– timonios, se observa que los indios se apoderaron, preferentemente, de ganados, herramientas, menaje doméstico y diversas especies, ta– les como alimentos, tabaco, chocolate, velas, sebo, cuchillos, . espejos, ropa y telas. En los actuados sobre embargos casi no se hallaron bienes de los inculpados dada su absoluta inopia económica, razón por la cual se siguió cuaderno separado a los reos pudientes. El Fiscal empieza su requisitoria clasificando en forma abstrac– ta los delitos en públicos y privados, en razón de haberse cometido los actos de saqueos, a la manera de asonada, con violencia y ar– mas, o sin ellas. Considera que, a falta de bienes embargables, de– bían aplicarse penas corporales, y, en el caso de que alguno muriese en la pelea, era de rigor condenar a la pena capital al autor princi-

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