Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LVIII ELLA DUNBAR TEMPLE pal de los tumultos, y a todos aquéllos que, con pretexto de latroci– nios, hubiesen hecho uso de la fuerza o de las armas. Tratándose de los encausados por los saqueos de Huánuco, conceptúa que eran de– litos ejecutados en forma colectiva y sus autores, aunque los encu– brieran con argucia, debían sufrir las mismas penas que "los prima– rios insurgentes por la invasión cometida". El abogado defensor, D. Francisco Calero, (34) controvierte esa división de delitos, invoca Las Partidas, critica el Código Penal español y apela a la equidad y a la ignorancia del derecho. Rechaza la calificación de motín o asona– da en el caso de esos saqueos, sosteniendo que los inculpados no em– plearon armas y se limitaron a recoger los despojos que creyeron sin dueño, agregando con insidia que "esas cosas halagüeñas quizá las veían por vez primera". Los documentos XXIII y XXIV, ambos de la Biblioteca Nacio– nal del Perú, signados, respectivamente, con los números D602 y D605, tienen foliación independiente y se refieren a la causa de res– titución de bienes e indemnización de los perjuicios demandados por los vecinos de Huánuco. Integran, empero, un mismo conjunto pro– cesal y llevan en la carátula el mismo número original: N<? 61/812. Como indica González de Prada, se organizaron dos expedientes so– bre la materia: el primero, de 132 fs., sobre las providencias de go– bierno dictadas para la restitución de los bienes, averiguaciones y medios para la indemnización; y el segundo, de 169 fs., comprensivo de las razones presentadas por los agraviados. Del análisis de los . dos expedientes de la Biblioteca Nacional del Perú, se deduce que fal– ta el cuaderno primero. El documento D602, con 46 fs. s.n., corres– ponde a la pieza 2 del segundo cuaderno y en su carátula se anota: "Continuación del expediente de razones de los perjuicios demanda– dos por los vecinos de Huánuco que fueron saqueados por los insur– gentes". "Corresponde a la pieza 2c.> que se halla remitida al Supe– rior Gobierno". El expediente D605, con 24 fs. n., no pertenece a ninguno de los dos primeros cuadernos, se sigue ya ante el Superior Gobierno y se indica que "acompaña" a los otros dos cuadernos. Fi– nalmente, en cuanto a este aspecto formal de la documentación, en (34) El conflictivo personaje D. Francisco Calern, continuaba por los años de 1817 en la Intendencia de Tarma y se le siguieron autos criminales en el Partido de Conchucos impugnando su investidura de abogado. De– fendía a los vecinos de Piscobamba y fue destenado de la Provincia por revoltoso y por alterar a los pueblos. Los autos subieron en apelación a la Real Audiencia de Lima, Cf. A.N.P. Autos criminales seguidos de oficio de la R eal Justicia ante el Subdelegado del Partido de Conchucos, D. Juan Antonio Molina, contra D. Francisco Calero. Ese. de Cámara, José Vicente Gordillo y Garcés. 1817. A.N.P. Expediente s.c.

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