Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 LIX el expediente D605 en referencia, aparece una constancia acerca de seis cuadernos de los saqueos. El documento XXIII, D602, contiene las razones de los perjui– cios presentados posteriormente por cinco vecinos de Huánuco, en– tre ellos D. Juan Echevarría, contra la comunidad de Conchamarca, anexa a la doctrina de San Miguel de Huácar; el Teniente de Mili– cias D. José de Espinoza; y los comerciantes Felipe Sánchez, José de Binia y José María Templo, con tiendas en ia ciudad. El documento XXIV, D605, comprende el Informe presentado por el Intendente de Tarma al Virrey Abascal referente a esos pro– cesos de restitución e indemnización de bienes, los dictámenes fisca– les y demás actuados ante el Superior Gobierno. El informe de Gon– zález de Prada, de gran sentido de justicia y equidad, está fechado el 15 de setiembre de 1812. Expresa que, en cumplimiento de la Or– den Superior del 28 de marzo de ese año y aunque conceptuaba di– fícil una operación tan delicada como aventurada, adoptó las provi– dencias de ley, dictando bandos para la devolución de lo saqueado, nombrando depositarios y tramitando todas las demandas, como lo comprueban los "crecidos actuados" remitidos al Gobierno. Empe– ro, como la sentencia definitiva en las caus3s principales, ordenaba la indemnización por los pueblos y el indulto concedido debía enten– derse con esa limitación, había organizado los expedientes para ave– riguar los daños causados por los saqueos. Analiza González de Pra– da los medios posibles para hacer efectiva esas indemnizaciones, a saber: la contribución capital a los causantes, o el embargo propor– cional de sus bienes, advirtiendo que era necesario precaver la mi– seria de "millares de familias" y la consiguiente carga al Estado. Descarta como medio probatorio concluyente la razón que había pe– dido al Cabildo huanuqueño sobre los pueblos, haciendas y asientos que participaron en la invasión de la ciudad, porque no se indivi– dualizaba el número de sujetos complicados, por otra parte de imposible verificación; y no consideraba tampoco los muchos foras– teros y los propios vecinos mezclados en esos actos de latrocinio. En cuanto a las formas de indemnización, rechaza en principio la propuesta presentada por varios pueblos de contribuir con 4 pesos anuales, considerando que se requel'irían muchos años para la co– branza, heredarían esa carga las viudas e hijos no culpables, y en la exacción se cometerían excesos por los encargados comisionados, como lo acreditaba la experiencia en la recaudación de tributos. Por lo que respecta a la ejecución contra los bienes de los reos convictos, descalifica las razones~tomadas por los Alcaldes de los pueblos y conceptúa que sobre esas bases no cabía fijar el debido prorrateo. Objeta su propio plan o tabla formado para las indem-

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