Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LX ELLA DUNBAR TEMPLE nizaciones, no obstante el enorme trabajo que le había demandado, y analiza las dificultades derivadas de la cobranza, porque recaía en especies indispensables para la subsistencia, y por ,el cariño que se llega a tener "a todo los que se cría, hace crecer y mantiene''. Sa– gazmente observa al Virrey que los indios no entendían un indulto que no eximía de la restitución de lo robado, y estaba fuera de sus alcances "la inteligencia de un delito estrictamente mancomunado". Por otra parte, considera González de Prada que no se podía desco– nocer los derechos de los perjudicados ni dejar impune un delito tan público y que era necesario cumplir con prudencia, cuidando de que 1os indios no quedaran impedidos en el ejercicio de su comercio y agricultura, no tocando las tierras que sólo tenían en usufructo, ni las semillas indispensables para su sembrío y alimentación, ni las mulas, en su mayor parte adeudadas, así como tampoco sus ajuares y burdos vestidos y los bueyes que utilizaban para el cultivo de sus chacras. Además de este patético cuadro de la situación de los indios, el Intendente de Tarma, que alega no ser juez sino informante, pre– senta reparos fundamentales a las razones y justificaciones de los prejuicios reclamados por los agraviados, rechazando los derivados del lucro cesante y otros "no tan privilegiados"; y acredita, en cam– bio, los desmedros sufridos por la Real Hacienda que se hallaba al descubierto en todos sus ramos. Propone, finalmente, el prorrateo de las indemnizaciones entre los pueblos y haciendas en proporción al número de los habitantes que participaron en la rebelión, a base de razones individuales y debidamente acreditadas, y que la recauda– ción se practique en armadas semestrales de 2 pesos por persona; o sea la contribución ya ofrecida por algunos pueblos de 4 pesos al año, pero sin subrogar en la deuda a las viudas e hijos del causante fa– llecido. Este informe de González de Prada, acogido en líneas ge– nerales por los Fiscales Eizaguirre y Pareja, motivó extensos recla– mos y protestas de los vecinos que habían abandonado la ciudad en los críticos momentos de la invasión. Ambos expedientes constituyen, asimismo, fuente importante, no sólo para esclarecer el proceso y las raíces de la insurrección, sino para la historia económica de la región, porque figuran en ellos cua– dros de valorización de los ganados y diversas especies, peritajes Y avalúos, y datos sobre las haciendas, trapiches y obrajes, así como también de los efectos comerciales con sus respectivos precios. El documento XXV, D5187 de la Biblioteca Nacional del Perú, corresponde a uno de los protocolos del Escribano Ariza, de Mayo de 1812, del cual se transcriben por primera vez las escrituras de fianzas de los reos de la sublevación. Comporta un elemento de co-

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