Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LXIV ELLA DUNBAR TEMPLE él los oficios de remisión de los diferentes expedientes de los proce– sos, por .el Intendente de Tarma, a los cuales hemos hecho continuas referencias: las vistas fiscales, la sentencia de vista, el recurso de súplica presentado por los reos sentenciados, y la sentencia de re– vista. Se incluyen, además, la conclusión de las causas de varios reos y sumarias informaciones y recursos, entre ellos de los Presbí– teros Ruiz y Ayala, de interés para un mayor esclarecimiento de la rebelión de Huamalíes. El Informe del Intendente, del 27 de mayo de 1812, es abierta– mente acusatorio contra el reo prófugo Fr· Mariano Aspiazu, al cual atribuye "miras horribles a constituir infeliz todo este vasto y pacífi– co Virreinato"; y Fr. Marcos Durán Martel, imputado, junto con As– piazu, de "autores de la constitución de la Junta" Se confirma en es– te Informe que González de Prada con su consumada prudencia y tino, como lo reconocía el Virrey Abascal, había captado los verdade– ros antecedentes, conexiones y fines del movimiento revolucionario. Al tratar de la difusión de la insurrección, observa que era "de in– ferir que había alguna intelig.encia oculta"; y al analizar el problema de la erección de la Junta huanuqueña, expresa enfáticamente que se trataba de "una proposición de constituir pluralidad de gobernantes desconocida en nuestra Constitución y proponer gente, a cuya som– bra se ha asilado en esta época el proyecto de la independencia, de la guerra civil y el monstruo de la anarquía que devora hoy al infe– liz Virreynato de Buenos Aires". En .el dictamen del Fiscal Pareja, del 6 de junio de 1812, se ha– ce referencia, como antecedente, a "la causa de los reos Silva y Prado" y a la seguida posteriormente a "don Ramón Anchoris y demás con– sortes" y se insiste en "las circunstancias en que se halla esta Amé– rica:" El Fiscal Protector, en cambio, circunscribe las causales de la rebelión al mal manejo de los Subdelegados de Huánuco y Pana– tahua~ y a las "habladurías de europeos en odio de patricios", · pero alega que la causa de Huamalíes es nula "por mil vicios que se ad– vierten en ella" y conceptúa de absoluta necesidad comprender en el indulto a todos los indios. La sentencia de vista del 27 de julio de 1812 extendió esa gracia a todos los reos encausados, con excep– ción de Juan José Crespo y Castillo, José Rodríguez y Norberto Tu– paamaru o Aro, de Huamalíes a los cuales se condenó a "pena or– dinaria de muerte a garrote", y en el caso de no poder ejecutarse a "ser pasados por las armas"; y de otros actores principales de la 1·e– belión, que fueron sentenciados a la pena de cárcel en el presidio del Callao o trabajos forzados en el Cerrü" de Yauricocha. Por lo tocan– te a Fr. Marcos Durán Martel, se ordenó su remisión a la Penínsu– la al servicio de un hospital, por el lapso de 10 años y con prevención

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