Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LXVI ELLA DUNBAR TEMPLE la sierra porque los Subdelegados son "los primeros y grandes co– merciantes". Más que un alegato de defensa, el abogado de los in– dios presenta una verdadera requisitoria contra los Subdelegados, cu– yos procedimientos y abusos eran, a todas luces, los mismos de los antiguos Corregidores. El Fiscal Protector Eizaguirre(35) presenta, el 30 de Julio de ese año, un extenso recurso a favor de los indios del común conde– nados al resarcimiento de los daños y, en especial, contra la pena ca– pital impuesta a Norberto Aro. Coincide con los anteriores dictá– menes en lo tocante al "despotismo y comercio reprobado" de los Subdelegados, los arbitrarios repartos de especies que se cobraban a muy injustos precios, el despojo de las cosechas de los indios "sin medida ni precio", las largas prisiones por esas deudas que se trans– ferían a los descendientes y la existencia en un solo pueblo, como Panao, de 4 ó 6 jueces, cómplices y partícipes en esas injusticias. El Fiscal Pareja, acoge los planteamientos de Eizaguirre y solicita la separación y formación de juicio contra el Subdelegado Mejorada y "sus satélites" y que s.e prohiba todo comercio a los Subdelegados y Jueces. El Real Acuerdo de Justicia, del 6 de Agosto, admite los re– cursos de suplicación a favor de Crespo y Castillo y de Aro, se or– dena la inmediata libertad de los reos ya indultados, el traslado de Durán Martel a la Real Cárcel de Corte, y la remisión al Castillo del Real Felipe y al socavón de Yauricocha de los condenados a esas pe– nas, res.ervando la ejecución de Crespo y Castillo, Rodríguez y Aro hasta la resolución final del recurso presentado; y ordenando la for– mación de las causas a los Subdelegados de los Partidos de Panata– huas y Huamalíes. El Virrey Abascal, posiblemente debido a los resabios de in– surgencia en la Intendencia de Tarma, se dirige a la Audiencia, el 13 de Agosto, manifestando su .extrañeza por la admisión del recur– so de súplica y la suspensión de la pena "relativa a los más crjmina,. les y pudientes"; y ordena que se concluya la instancia a la brevedad posible, "a fin de evitar en tiempo los peligros de la demora en unas circunstancias en que el pronto castigo contiene al sedicioso". El Fis– cal Protector, empero, insiste aún en que los indios van a sentir la (35) El Fiscal Protector D. Miguel de Eizaguirre era conocido, desde los días anteriores a la rebelión, por sus simpatías a la causa de la libertad de América. Posteriormente, por los años de 1816, se habla de su remi– sión a la Península, bajo pat+tida de registro y cuando lo permitiera su salud. El 4 de Julio de 1818, el Virrey se queja abiertamente de Eiza_ guirre y lo acusa de conspirador. Cf. Luis Antonio Eguiguren, Ho– jas para la Historia. de la Emancipación del Perú. Primer tomo, Lima, 1959, p. 232. Id. B.N.P. Ms. D214.

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