Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 LXXXVII servaciones de cierto interés. Usualmflnte los criollos huanuqueños llamaban "forasteros" a los originarios de la Península que ejercían el comercio y a los cuales acusaban de fines lucrativos y monopolis– tas. Ese tipo de inmigración se incrementó con la llegada directa de Chile, por la vía del Cabo de Hornos, de los navíos de registro, y por el aliciente del comercio libre. La oleada peninsular, aunque no muy numerosa, se integró por hombres de empresa, en particular del norte de España, que se dedicaron al comercio y a la industria. Esa heterogénea sociedad provincial, de incipiente capitalismo montado sobre fundamentos de signo latifundista y comercial, deja– ba amplias zonas de vida marginal constituída por los bajos estratos sociales, calificados de "plebe". Las distinciones clasistas, por otra parte, no coincidían siempre con la realidad étnica. La unidad ra– cial blanca, que mantuvo la unidad de españoles y criollos en la' cen– turia antecedente, había ya disminuido considerablemente por el cre– ciente mestizaje. Dominaba en cambio un sentimiento clasista, que se observa cuando en la rebelión huanuqueña se proclama que la lu– cha es contra la clase europea y no contra los americanos. Si se analiza la filiación de los que figuran en los actuados procesales co– mo españoles, es fácil comprobar que muchos de ellos eran en reali– dad mestizos y no criollos; y en oposición aparecen como indios, in– dividuos de inconfundible origen mestizo y que ostentan apellidos es– pañoles. Los mestizos o mixtos de esas Provincias, siempre en ba– zas encontradas, se asimilaban a la casta de españoles o de indios, no sólo en razón a.el porcentaje étnico, sino de su coyuntura de tipo so– cio-económico que se acusa como factor de diferenciación. De allí también los frecuentes y ambiguos términos de "blanco mixto" , "pa– rece blanco", "indio criollo", "indio mixto", "clan mestizo", "blanco indio". Las distinciones, derivadas del ordenamiento legal, se mencio– nan, asimismo, en los documentos. Se emplean en los diver sos t ex– tos procesales las clasificaciones de "casta mestiza", "casta españo– la", "casta india". Por lo que respecta a las razas de color y mez– clas derivadas, casi no aparecen en los procesos, salvo algunos mu– latos y cuarterones de mulatos libres. El calificativo de "zambo", empleado algunas veces, no comporta necesariamente una variedad étnica porqu.e se solía también aplicar como hemos ya indicado a los pobladores de algunos curatos de la Provincia d.e Huamalíes, en r a– zón de su color más oscuro. Es difícil discernir, sólo a base de esta documentación, el sig– nificado preciso del término "cholo", frecuentemente empleado en los procesos de la rebelión. Hipólito Ruiz, al tratar de la ciudad de Huá– nuco, enumera en su población a blancos, mestizos, indios y cholos.

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