Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
424 ELLA DUNBAR TEMPLE cido digo: que mandado conferir traslado ami, y a otras con el .ter– mino de seis dias, y el de seis oras de ellos segun se ha echo saver a mi defensor, recelando quedar indefenso asi por la vrevedad del termino concedido, como por hallarse notoriamente enfermo mi de– fensor, comviene a mi derecho que dicho termino se prorrogue a seis dias más segun es conforme con las leyes, pues aunque las causas de oficio se previene se han en los terminos vreves á arbitrio del Jues, Tamvien se ordena por ellas sea el que se conceda el nesesario para las defensas; por lo que. (Al margen) A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva de concederme otros seis dias mas, en los quales, protestó, ebaquar mis defensas en junta que es la que pido jurando no proceder de malicia. (Un signo). Pedro de Fuentes y Berrío (Rubricado). /.413v (Al margen) Huanuoc y Mayo 14 de 1812 Estando dentro del termino se prorrogan tres dias comunes, y hagase saber adbirtiendosele á este letrado que el Real Herario está gastando díariamente cantidad considerable de pesos y que la causa es de las muy extraordinarias y que por consiguiente debe empe– ñarse en el cumplimiento de su dever con la aplicacion, y prontitud que corresponde. Gonzales (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Yncontinenti hisimos saver el auto anterior al defensor nom– brado don Pedro Fuentes y Berrío que quedó enterado, y de ello doy fee. Fuentes . (Rubricado). A riza (Rubricado). Flores (Rubricado). Yncontinenti pasamos á las casas de los defensores, é hisimos saber el auto ·anterior á cadaj. 414 uno de por si, y son los siguientes: Don Santos de la Vega-Don Martin Yabar-Don Jose Binia-Don Ygnacio Prado-Don Pedro Tello- y don Francisco Calero quienes quedaron inteligenciados y de ello doy f ee. Ariza (Rubricado). Flores (Rubricado).
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