Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

464 ELLA DUNBAR TEMPLE /.453v ¿Quién creyera, sino constace así, que hubo tiempo en que fue– ron permitidos, con barbaridad, y aun contra Ja ley eterna los de– safíos? quién podría creer, sino constace por una tradición uniforme, que en medio de la sabiduría, permitiesen las Lacedemonios, el rovo, con la condición de no ser sorprendidos en el hurto el agresor, de– vi.endo por ello morir en este caso, y quedar libre en el opuesto, con el objeto solo de hacerles diestros para dar incomodidad en la Gue– rra a sus enemigos? Todo es así, y los tiempos han variado segun las circunstancias iguales permiciones? Que mucho pues, que im– pulsos de la humanidad, de la rasón, y por vien del Estado persua– da yo oy, que la pena que se imponga á mi parte, sea al arbitrio equitativo de Vuestra Seño-ría, pues por este medio quedará el Pú– blico vengado, será testigo permanente de la pena que sufra el reo, y este sufrirá exemplarmente su castigo con utilidad del Estado. No– torias son las rigurosas prohibiciones de/. 4S4v nuestra legislasión pa– ra que el hijo sacrílego es parte Patria; pudiese heredarlo; pero oy vemos en fabor de la humanidad, y de los hijos inculpables é inocen– tes, la licitud de heredarles por que tocaba en inhumanidad y rigo– rismo que en odio del Padre delinquente, fuese castigado el inocente hijo: deviéndoce una ~gua! mudanza á la variasión de los tiempos. La Yglecia misma nos enseña á lo que dejo expuesto, quando modifi– ca, restrinje, ó amplía los preceptos de su disciplina según las cir– cunstancias, y variación de los tiempos. ¿Y acaso por esto se alte– ra lo esencial de la ley, siempre santa, y siempre eterna ?No por cierto: ella subsiste en todo su esplendor y puresa; y de aquí es, que en pedir yo se modifiquen l~s penas a mi parte, no altero la ley, pues siempre quedará castigado para público exemplo, que es el objeto de ella. Es quanto puedo decir en veneficio de mi parte, (exclamo de nuebo la equidad de Vuestra Señoría) y para todo hago el pedimen– to que mas por derecho lugar haya; por tanto- (Al margen) A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva, haviendo por con– testado/.454v el traslado conferido a mi parte, de proveer, y mandar en todo conforme á lo pedido en el principio y fin de este escrito que repito por conclucion; y es justicia que con Merced pido y espero jurando que no procedo de malicia Y concluido para sentencia. Pedro de Fuentes y Berrio (Rubricado). Antonio Espinosa (Rubricado).

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