Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

496 ELLA DUNBAR TEMPLE Rodríguez y Manuel Rodríguez, xefes pricipales en aquellos combates, fueron los que lo violentaron, corrovorando la verdad de este acierto no podérsele justificar que executarce las órdenes que recivió del pri– mero para el acopio de Gente en aquellas iniquas expediciones. Pero suponiendo por un breve momento que le resultase alguna criminalidad de los dos hechos mencionados, es incontestable que en en el día se hallaría vastante conpurgada por el relebante mérito que se ha labrado ingresando á la Montaña por orden de este Govierno, como práctico y conosedor de caminos, en compañia del Comisionado Don Juan Martín Yávar, para la aprehención del enunciado Juan José Castillo, los Rodríguez y otros varios reos de consequencia, que sin duda no hubieran sido capturados, si hubiese faltado la pericia y activa destresa de mi parte. Puede desirce que es devido á el felís éxito de las dos expedicion_es que se han echo con el objeto referido, pues nada conseguiría el valor de el encargado de la empreza, y el de sus auxiliares sin el conosimiento de aquellos parajes inpenetran– sibles. A esto se agrega que mi parte ·no estava en libertad quando fue remitido a la Montaña, sino que se le sacó de la prición después de haverla sufrido muchos días. No se le puede disputar el gran servicio que ha hecho a la Patria y al Estado, siendo esto de tanto peso que podría . contravalansear una culpa mayor/.4s 4 v que la que se le imputa, y desapareser qualquiera borrón que huviese maculado su reputación y buen nombre. La Ley recomienda tanto a los au– sentes en el servicio de la Patria, que no permite les corra término, ni aún para ser estrechados á la solución de sus deudas, y en la Re– pública Romana se obcervó esto siempre con tal escrupulosidad, que era mirado como poco amante de la salud del Estado, y como un pérfido todo aquel que perseguía a un deudor suyo quando regre– sava después de haver hecho una expedición ó evaquado una Comi– sión distinguida de la República. Hasta haora permanese ausent~ mi parte en la execusión de su encargo, y así no he podido yo recivir de él la más pequeña Ynstrucción para su defenza; siendo de aquí que su ausencia no puede ocasionarle perjuicio en igual de propor– cionar le fabor, y de consiguiente no puede negárcele a su regreso y arrivo la audiencia que solicitare, si estimare conveniente hacer uso del der echo natural para mejor vindicasión de su individuo. En atención pues a todo lo representado. (Al margen) A Vuestra Señor ía pido y suplico que haviendo por manifestadas las deposiciones jur adas de que va fecha mención se sirva hacer y mandar en los mismos términos que solicito en el exordio y repro-

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