Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 517 días últimos de Febrero del presente año, contestando á los cargos que se me han echo; espero que Vuestra Señoría justicia mediante, me declare libre de todo cargo, y responsabilidad por la precente cau– sa, mandando, se me ponga en libertad, libre, y sin costas, como es de hacer, y mandar por lo que de autos resulta, pruebas que tengo dadas, y demás de derecho general, y siguiente. A tres se reducen los cargos que se me han echo, á saver, la asistencia á la Batalla de Ambo, cuio exército mandava Vuestra Se– ñoría; A decirce que yo capitanee ¡ el saqueo ¡ y por último, que ro– bé en ese día hasta tres mil pesos: Procuraré combencer en modo sencillo que soy enteramente ageno de culpa en los tres cargos que se me forman, y no dudo ·que penetrado Vuestra Señoría de la ver– dad, conocerá mi justicia, y que estoy padeciendo¡.so2v inocente por la ligeresa con que se han producido los tres testigos de cuios dichos se han deducido en esta parte los cargos y culpa con que se me acri– mina. Combocados los Yndios a esta Capital, a pretesto de espeler de ella a los chapetones en cuia acción no he tenido yo la menor parte, como de autos aparece, y sí, los Rodríguez, el Limeño, Fray Marcos Martel y otros que fueron los autores de un atentado sin igual; lle– gados que fueron a esta Población se hicieron tan dueños de ella, y la subyugaron en tal modo, que no había hombre que se considerase se– gu~o aun dentro de los vóbedas, en que havitaron sin temor de la muerte que podían contraer en tan orrorosas estancias. De aquí es, que como consta generalmente del proceso, la mayor parte de los que ocurrimos á Ambo fuimos forsados a ello, como a mí me sucedió, pues como tengo confesado, y es verdad, fai para ello recomvenido por uno de los Rodríguez, y después forsado a golpez por unos Yn– dios, qÚe me comboyaron hasta el Tingo, donde se hallaba porción crecida de Sublebados; y como no se encuentre en los autos la menor espreción que indique haber yo echo la mas lebe ofensa, ni resisten– cia¡. soa a las armas del Rey, estando plenamente provada la fuerza con que los Yndios do.minantes y prepotentes obligaron á los mas a dicha concurrencia de Ambo; visto es, que en ella no tube delito, así como no lo tiene, ni puede atribuírcele a un pricionero de Guerra, a quién se le obliga á tomar las armas contra su Príncipe. Que conste la fuerza cometida por los Yndios, está plenamente provado por deposición de casi todos los testigos que componen el pro– ceso, pues aunque muchos de ellos resultan, aora reos en la causa, no hay motibo legal que los haga insuficientes para ser creydos en la parte que me faborece, quando los cargos se me forman por los dichos de algunos de ellos, por ser regla común que aseptada una de-
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