Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
518 ELLA DUNBAR TEMPLE claración en parte, como se hace para formarme los cargos, no ha– yan de ser creydos en la parte que me son favorables, y por todo es preciso concluir, que fui obligado por la fuerza á la concurrencia de Ambo, y como según e dicho, no pueda alguno testificar que yo hice armas contra el Rey, estoy libre en este cargo en lo obsoluto, y Vues– tra Señoría deve declararme así de el, como tengo pedido. Es el segundo que se me formó; que yo fui uno de los que Ca– pitanearon el Saqueo/.5o 3 v y lo dicen el testigo Don Pedro Tello; y el principal de los reos de esta causa Juan José Castillo; el primero a fojas 14, de los autos; y el segundo a fojas 93, pero veamos la fee que ·merecen estos según las leyes para ser creydos, el espresado Te– llo no hace más que decir que los plebeyos de esta Ciudad capitanea– dos por los Rodríguez, un Contreras y Gaytán fueron autores del sa– queo. La livertad con que este sujeto habla, está ella misma dicien– do su ligereza en proferirce, pués además de que abiendo otros de mi apellido, y no contando entonces mi nombre en el proceso debió espresar terminantemente que Manuel Gaytán había concurrido con · los Rodríguez al saqueo, pues habiendo otros de mi apellido, nunca se me podía formar cargo directo pues no determinaba persona que hubiese cometido el delito de· que hablaba; y sobre todo es desprecia– ble su dicho por la ley por no haber dado rasón de él, pues en las causas criminales es requisito indispensable este, para que hayan fe contra alguno de los deponentes, por cuio motivo careciendo de este requisito la declaración de Tello, es como si fuera contra mi; con lo qual queda este testigo imbálido por derecho. /.504 La deposición de Juan José Castillo, lo es también insubsisten– te, así por la infamia en que lo han constituydo sus delitos, como por quedar singular en esta parte, y no hacer prueba contra mi por su singularidad como es de ley; De cuios principios nace, que nada se á provado contra mi en el Sumario que me haga digno de pena por su– ponérceme Protector del Saqueo, de que soy ageno, como queda pro– vado. El tercer cargo aun es de la mayor debilidad pues resultando de las depociciones de Tello, Castillo, y Mariano Flores, estando des– vanecidas las de los dos primeros, y no diciendo este otra cosa que haber oydo decir que yo robé tres mil pesos, sin referirce para ello a persona alguna con quien se pudiese probar su dicho, no sólo que– da singular en su espreción, si también agena de fe por der 1 echo·pues para ser válida y creyble debió acer referencia á otros con quienes pudiese comprobarce su hacerto; pero sea de esto lo que fuere, ello
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