Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 521 (Al margen) Huánuco 17 de Mayo de 1812. A los de su materia, y tráiganse– Gonsales (Rubricado>· Ante mi: Nicolás A mbrocio de A riza (Rubricado>· Mariano Flores. (Rubricado). Señor Governador Yntendente Don José de Binia á nombre de Rafael Gomero, como Defensor nombrado en su causa, preso en esta Real Cárcel por motivo de su– ponerlo incurso en los robos públicos que los Ynsurgentes hicieron en esta ciudad, respondiendo al traslado que se me comunica, y co– mo me1or lugar haya en derecho, paresco ante Vuestra Señoría y digo: Que de Justicia se le debe poner a mi parte en libertad, así por que su inocencia es palmaria, por quanto un solo testigo lo con– dena: así se deduce de los Autos, general, y siguiente. Don Pedro Tello es el único ·en todo el basto espacio del Suma– rio que condena á mi parte, y habrá lugar para que este único tes– tigo haga fe. Aquí tenemos, que en los Procesos, que se han orga– nisado en este Tribunal, ni aún por incidencia hay otro testjgo que culpe á Rafael Gomero, como se comprueba por los propios Autos, á que me refiero. Y siendo como es Don Pedro Tello único entre innumerables testigos ¿quién me podrá negar, que en todas sus partes se engañó, ó al menos pudo/.5o 7 v engañarse? Lo cierto es que Rafael Gomero era, y pendía del Coronel Don Ped:ro Antonio Echegoyen, uno de los perseguidos, severamente por los Ynsurgentes, y tanto que pública– mente se vio su casa saqueada, y hecha pedasos: será posible que siendo dependiente de esta casa se uniese con ellos para mesclarse en los saqueos? Por razón natural se cree prudentemente lo que Go– mero declara en su confesión, á causa de que si los Ynsurgentes le conociesen, precisamente le hubieran quitado la vida como parcial de Europeos; pues todos los testigos sin escrepancia ,aseguran, que la persecución era general á todos los que se decían compañeros ó cria– dos de Europeos. En esta virtud parece, que mi parte no tiene mé– ritos para sufrir la prición que sufre, por sola una deposición de un testigo que ni gosa de preeminencia, ni autoridad, para que valga su sola declaración, y mucho más quando en los Autos no se ve más que un mudo silencio de los demás, á que se agrega para mayor co– rroboración de esta defensa, que quien debía reclamar contra Gome– ro, para el caso de que hubiese delito es el propio Echegoyen: es así que no hace gestión alguna, luego tenemos comprobada su inocencia en este caso, y de ella debe redundar su libertad: á cuyo propósito.

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