Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 523 el sociego de la Ciudad, y sin duda que lo referido ha sido el único motibo de havérsele sindicado, exponiendo Tello, que es uno de los ocultadores del saqueo. Para desvanecer esta calumnia, conviene/.5o 9 v al derecho de mi parte, que la justificación de Vuestra Señoría se sirba mandar se me reciba Sumaria Ynformación de Testigos que expongan con verdad, vajo de la religión del Juramento, conforme a la Ley, y en pena, y digan si mi parte ha sido mal entretenido, si ha dado mala nota de su persona, y últimamente si se ha mesclado en el infame delito del saqueo; quando no tubo mas tiempo que ocultar su persona y familia del furor de los Yndios en la Casa referida, y al respeto del Licen– ciado Cos. Dada en la parte que baste, y aclarada la verdad, y que sus padecimientos es originada de la mala inteligencia de Don Pedro Tello y su equivocación, me parece conforme el que se le ponga en li– vertad, y que sesen sus trabajos como lo ha experimentado en la di– latada prición que padece. Por tanto. (Al margen) A Vuestra Señoría pido, y suplico que en atención a todo lo expues– to, se sirba mandar según y como solicito en este Escrito que repito por conclución por ser en Justicia que pido, jurando a Dios nuestro Señor, en la forma que me corresponde, y en ánima (je mi parte no ceder de malicia, y para ello etc. Santos de la Vega (Rubrkado). En cumplimiento del Decreto de la buelta el Defenzor nombrado presentó Testigo ante Su Señoría al Licenciado Don José Cos, quien recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor, y una señal d.e Cruz, inberbo sacerdotis tacto pectore, bajo del qual ofreció decir ve:rdad, y siéndole al tenor del pedimento antecedente dijo: Que co– nose á Felis .Espinosa por hombre de buenos procederes y de arregla– da conducta, y que en la/. 51 º sublebación acaecida, no tubo parte al– guna, tanto que por sumo miedo de ella, se estubo refugiado en Ca– sa del Declarante y compañía del Cura de Chavín de Pariarca, du– rante el tiempo que se mantubieron rebelados los Yndios de estos Partidos. Que lo dicho es la verdad so cargo del juramento fecho en que se afirma y ratifica, que es de edad de secenta y ocho años que no le tocan las generales de la Ley la firmó con Su Señoría de que doy fe. Josef Gonsales de Prada (Rubricado). Joseph Cos (Rubricado) . Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado). Escribano de Su Majestad. Mariano Flores (Rubricado).
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