Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

626 ELLA DUNBAR TEMPLE ese caso me sería indispensable baler del auxilio de prorrogación por el corto tiempo que parece se á señalado para las defenzas; sin em. bargo combiene al derecho de mi parte que siendo servido Vuestra Señoría mande se me reciva Ynformación sumaria al tenor de los Capítulos siguientes: todo lo qual deverá entenderse sin perjuicio de las diligencias que sean necesarias reproducir ha vista del Proceso. (Al margen) la. Primeramente Digan si saven les consta ó han ohído decir que por palabras operaciones que a Don Narciso Rojas ante ó parte en los sucesos esperimentados desde la primordial de la Ynsurrección hasta la pacífica dentrada del Señor General en Gefe. (Al margen, 2a. Yten Digan si durante los días de la Ynsurrección mi parte se mescló con los Ynsurgentes: dio reglas sobre su progreso: ho si se mescló en alguna cosa con ellos. (Al margen) 3a. Yten Digan si es constante que esos mismos Ynsurgen-/5 1 2v tes durante los primeros días de la Ynvación, estando mi parte retirado en su Casa sin mesclarse en nada con ellos, lo asaltaron substrahién– dole parte de sus bienes; y á no ponerse en fuga temeroso de que en su persona hiciesen alguna extorción, ynboluntariamente lo obligan a que lo siguiesen a la primera acción de Ambo. (Al mar~en) 4a. Yten Digan si es verdad que huyendo de esos mismos Ynsurgen– tes y d.e que en la segunda acción lo obligasen a pasar á Ambo, mi parte se refugió a la Casa de su Padrino de Agua y de olio Don Juan José del Castillo, en la qual se mantubo yndependiente de todo, y en ygual modo que si huviera estado retrahido, ó huviera sido su criado. (Al margen) 5a. Yten Digan si quando fugó de esta Ciudad el referido Castillo si saven ó les constan que mi parte fuese la causa de esa fuga: si ha ohído ó tenido noticia que el lo auxiliase con cabalgaduras, bridas, ó fiambres; pues para nada de esto tiene facultades; y aunque es ver– dad que lo acompañó en esa misma fuga, para ello le vale la mayor y mas legal disculpa: por quanto siendo, como ·es Castillo su Padre espiritual, por la virtud de la regeneración del Baptismo, aquel amor paterno que por indispensable obligación debe tenerle unido a la con– miceración en que lo vehía, le salva de todos y quantos crímenes pu– dieran ymventarse además de que quando procedieron a ]a prición de aquél , mi parte que se allaba en su compañía, lejos de haser la menor resistencia, se entregó en el momento; porque savía y conocía

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