Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCI6N DE HUANUCO DE 1812 573 (Al margen) 5a. Digan si mi parte quando pasó al Comvento de Nuestro Padre San Agustín le hubiesen oydo vertir algunas expresiones contra los Señores, y contra los principales parientes suyos que son los Euro– peos, y si le han hoydo injurias a la muger de un Don José Bodelon Barbero, y su esposa Doña Ysabel Loaysa y si lexos de hacer lo con– trario, los consolva y amonestava á las disposiciones del Altísimo: diciendo que llevasen en amor de Dios, que confiasen en la miseri– cordia del todo Poderoso que todo remediaría su Providencia. (Al margen) 6a. Digan si es cierto, y digan los del Haciento de Tomayquichua si mi parte se ha mantenido, desde el día 26 hasta el Lunes Santo refugiado de los insurgentes, si es cierto que mi parte les dirigió a la obediencia y sumición a tan Alto Gefe como esj. 654 Vuestra Se– ñoría quando mandó un papel de su amorosa clemencia á aquel Ha– ciento mi parte dictó el rendimiento y escrivió un Francisco Berrospi el que pusieron en manos de Vuestra Señoría en cuyos términos cer– tifique, y digan todo aquello que saven y decir pueden de público notorio de pública vos y fama, y estar siempre á lo faborable de mi parte, y haciendo el pedimento que más combenga. (Al margen) A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva mandar Decretar que que certifiquen y declaren los testigos que presentaré al tenor de lo que llevo interrogado, así mismo se me debuelba original para de– dusir con lo bien probado rebatiendo lo que se le imputa a mi parte es Justicia que espero alcanzar de la grandeza de Vuestra Señoría y jurando en ánima de mi parte no proceder de malicia y en lo ne– cesario, ·etc. Manuel Tupayupanqui (Rubricado). El Coronel Don Pedro Antonio Echegoyen, a consequencia de lo pedido y mandado por el Superior Decreto puesto al Margen de este Recurso. Certifico en quanto puedo/. 554 v y ha lugar en derecho que el recurrente Presvítero Don Josef Zavala es mi segundo sobrino político y me comprehenden las Generales de la Ley, y sin embargo sin faltar a la Rasón, Justicia y Verdad reprodusco el Segundo Yn– terrogatorio porque su contenido es cierto en todas sus partes en cuyo supuesto podrá obrar los efectos que haya lugar. Huánuco y Abril 18 de 1812. Pedro Antonio Ech goyen <RubricndoL

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