Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCION DE HUANUCO DE 1812 585 Señor Governador Yntendente Don Thomas Lopez, Defensor nombrado én la presente insurgen– cia y complicidad acusada contra la persona del Presbítero Don Bar– tholome de Lastra; mi Parte con todo lo <lemas deducido, puesto a los pies de Vuestra Señoría, paresco y digo que en terminos de Jus– ticia se ha de servir Vuestra Señoría dar al desprecio las acusaciones echas contra mi Parte; ya por lo que mira a la que hiso el Barbero, don J osef Bodelon, como la que respecta a la que hiso Don J osef Es– pinosa, proveyendo a consecuencia ser nulas de ningun valor ni efec– to, y por consiguiente que la persona de mi Parte és honrrada y no tachada con el negro borron de insurgente. Es constante como manifiesta el certificado adjunto y que en de– bida forma presento, que Bodelon, o en mala f é calló las circunstan– cias, en que pronunció mi Parte las expresiones; que le sindica, sin haserse cargo del objeto que tuvo en la divercion; siendo asi que mi Parte es un Saserdote, tan retirado que no tiene correspondencias, ni en correo, ni fuera de el, ni fuera de la ciudad, ni dentro de ella. a mas de aquellas presisas. con quienes és presiso hablar. Supues-· to pues este principio, immediatamente se conose la mala fé de Bo– delon, que intentando acu-/. 564 v sar solo a mi Parte, hase tambien al Subdelegado sospechoso y poco vigpante en asunto d.e tanta grave– dad; y al Vicario de Provincia, omiso en corregir estos atentados. Porque o se verificó la correccion de mi Parte, o no. Si se verifico como consta del certificado, és presiso decir que Bodelon suscita una causa ya finalizada ante J uezes competentes y de consiguiente vie– ne a ser un acusador de mala Fé, y si no, es presiso confesar que asi el Juez Subdelegado como el Vicario Eclesiástico son omisos y nada vigilantes en sus respectivas obligaciones. Se ha visto pues que Bodelon igualmente que su muger han sin– dicado sin conoser el grave perjuicio que resulta de ellos, como igual– mente sin ver el perjuro; en que immediatamente van a caer, incu– rriendo en la infame nota de no poder servir de testigos, ni en J ui– cio, ni fuera de el, por poco legal, por de mala fé, .Y por perjuros, ha– ciendose acreedores a la pena que imponen las leyes en estos casos, y tanto mas, quanto el delito que acusan es mas criminal y atrozes conque por un dicho aparentado solo con voses de un sindicante per– juro que ni presenta semiplena probausa, ni los testigos pueden ex– cusarse de asegurar el estado en que las virtió mi Parte será vejada y tenida en prision hasta el dia, careciendo de medios y proporciones aun para su misma subsistencia?. Ah 8eñor el corazon de Vuestra Señoría és demasiado sensible para no conoser esta verdad que por si misma se vindica.
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