Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 587 Carsel, dejando burlado con su fuga; y aunque la citada Petrona Fie– rro declara ante Vuestra Señoría que mi Parte estuvo primero solo, y despues acompañado con el citado Limeño, que estuvo recostado so– bre un p.ellon, y que tuvo algun exeso que perturbase su razón, és evi– dente que Petrona Fierro, llevada de la sorpresa mas mintió que ha– bló verdad, pues hoy decanta que no supo lo que se dijo. Si mi Parte era el complise, adonde se escondió para no ser apre– hendido, Porque Don Josef Espinosa dejó ir libre a mi Parte, sin con– ducirlo ante el Subdelegado para que fuese apremiado sobre la insur– gencia? Porque el Juez con anticipacion de tantos días lo deja pa– searse en la ciudad sin hablarle una palabra sobre la materia? que se trata? Si dise que por el estado y que por respeto al Saserdocío no lo hacia; este militar debe ignorar,/.5 66 que el delito de infidencia és el mismo antes que despues, es decir que tanta pena merecía antes de la insurgencia que la que merese hoy. Porque o el vino en cono– simiento de que mi Parte era ciertamente complice con Antonio el Li– meño, o nó. O tuvo razones a lo menos de congruencia para persua– dirse que mi Parte era complice, o nó. Si conoció, si tuvo razones que apoyasen su dictamen, como no persiguió a este complice? y sino tuvo, porque mi Parte padese una Prision detantos dias por un sin– dicato sin pruebas? Es pues constante que ambas sindicaciones echas en contra del Presbítero Don Bartholome de Lastra, mi Parte, no tienen mas fun– damento que ·la voluntariedad, pues lejos de notarsele la menor señal de infidencia; y de complicidad con los insurgentes, sele advirtió va– lor, e intrepidez, para defender la casa real de rentas unidas, y que nada hay que desmienta su acertada conducta, como mas claramente consta del Sumario, que en debida forma presento. Por lo qual, y atendidas en Justicia los principios que indemnisan a mi Parte, que– da bien probada según las razones alegadas la inosensia de mi Par– te, y al mismo tiempo nulas de ningun valor ni efecto las indicadas acusaciones. En cuya virtud y haciendo el pedimento mas en forma. (Al margen) A Vuestra Señoría pido y suplico, que en atencion de lo expuesto en este bien en probado, se ha de servir proveer y mandar que mi Parte se ponga en la libertad que solicita, y que se le restituya el honor, que tan gravemente se le há vulnerado por ser asi de Justicia, que Juro en anima de mi Parte, no proseder de malicia etcétera. Tomas Lopez (Rubricado).
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