Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 589 Recordando todo lo que se expresa en lo principal de este escrí– to, es constante el que llamé al Presbítero Don Bartolome Lastra, y reconvenido sobre las expresíones de que se le acusa contestó ser cier– tas, pero que las expresó en tono de bufonada y con el fin de buscar– les la boca á ver como pensavan los concurrentes, que era muí aman– te á los Españoles y la prueba era el distingúido cariño hacia su cu– ñado Don Francisco Aranda español. Sin embargo reconviniendole de lo atrevido de las otras expresiones, y seriamente amonestado de en otraj.5 6 8 ocasión se le castigaría con rígor, ofrecio muí arrepentido de que evítaria semejantes concurrencias, y que si se proporcionava diría en presencia de los mismos concurrentes, que lo que profirio fue bufonada y lígereza de su genio que se divertía en chansearse así. De todo lo que dí contestacion verbal al Cavallero Subdelegado, y Jo certífico en la mejor forma que ha lugar para los fines que conven– gan al interesado Huanuco 27 de Abril de 1812. Gaspar de Aynarth (Rubricado). /.569 Señor Governador Yntendente (Al margen) Huanuco y Abril 23 de 1812. Como lo pide y fecho entreguesele. Gonsales (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado), Escribano de Su Magestad. Don Thomas Lopez, Defensor nombrado sobre la causa de sindica– cion, que se ha fulminado contra el Presbitero Don Bartolomé de Las– tra, mi Parte, puesto a los pies de Vuestra Señoría con el debido res– peto digo: Que para proseder con arreglo alo mandado por Su Se– ñoría y probar la inosencia de mi" Parte, es conforme, se me reciba la informacion sumaria, sujeta al ·interrogatorio siguiente. (Al margen) : Primera: Si conosen a la Persona de Don Bártholome de Las- tra, mi Parte, y si son comprendidos en las generales de la ley. ____ (Al margen): Segunda: Si saben, o hán oydo decir, que mi Parte se huviese mesclado en el alvoroto de los Yndios, o con alguno de aquellos, que se disen Cavesas de Motin. (Al margen): Tercera: Digan si la conducta de mi Parte no há sido retirada, y que hase poco tiempo que llegó á esta Ciudad, despues de cinco años de auciencia.

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