Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
600 ELLA DUNBAR TEMPLE El Protector de Naturales á nombre de Antonio Flores Yndio criollo de esta ciudad, preso en la Real Carcel de ella, por resulta de la declaracion que hace Don Pedro Tello en 24 de Marso último, en qué supone a mi parte substractor de la casa de Don José Mesa, en toda forma de derecho, paresco ante Vuestra Señoria y digo: Que no solo la declaracion de Tello es nula, por quanto es unico, y no goza de los privilegios, de autoridad, ó caracter para que haga semiplena probansa "su deposicion, ·sino que en ella expone lo si– guiente "que Manuel Beraun (alias Sahguacay), y Antonio Flores rompieron la puerta de la casa de Don José Mesa, y robaron con los Yndios". Aquí tenemos, que el testigo ni declaro silos vió, ó por donde le conste ·este crimen, con que acusa á mi parte: este pues en la confesion que sele toma en seis de Abril de 1812 lo niega, y solo confiesa, que el Domingo 23 de Febrero dia del saqueo, agarró unos pedasos de nogal, y otros de bayeta de Castilla delos efectos que los Yndios botaban delas tiendas ala calle, y luego por requerimiento que le hiso Don Domingo Berrospi, intimidandolo con excomunion, que habia para/. 581 v los que se quedasen con lo hurtado, selos entregó en el momento; He aquí sin necesidad de comprobaciones, ni de abul– tar pruebas, salvada la inocencia de mi parte, que segun lo natural del hecho, no tiene crimen por haber tomado de la calle esas frio– leras, y luego restituidolas á el que unicamente se conocia por Juez en la ciudad, y estaba con la bastante representacion con que los Ynsurgentes lo condecoraban. Segun la tercera pregunta dela misma confesion aparece, que mi parte ni se mescló con los Sublevados, ni menos asistió alas dos acciones, que hisieron á Ambo contra la tropa del Rey; se mantubo fugitivo yá por ser leal, ó ya por estar, como está continuamente en– fermo dela; cuya verdad no es posible se oculta. Este es todo el asunto que hace padecer á mi parte, cuya tribialidad está salvada, con que solo le ·expongo á Vuestra Señoria que solo Dios penetra lo interior delos arcanos, y no sabemos, si en el del testigo Don Pedro Tello se mantiene algun rencor, y viendo a mi parte transitar por el barrio, que menciona, hiso la superficial inferencia que acredita su decla– racion; ultimamente todo se salba con que siendo Vuestra Señoria serbido, mande, que bajo una fiansa conv·eniente, sele ponga en libertad, y asi se aseguran quaantas resultas puedan haber en lo pre– terito, y futuro. (Al margen) A Vuestra Señoria pido, y suplico, que en consequencia de que la acusacion, que resulta contra mi parte es ninguna, siendo del
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