Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 605 por el atrebimiento que tube de haberle pedido un sigarro, y aun su candela para encenderla. No tengo necesidad de recomendar mi fidelidad, é independen– cia en la presente insurreccion, y sus incedencias, sino atestiguarme con todo el vecindario; pues segun me parece, estoy seguro de que nadie me calumnie; del mismo caso, y a estar revestido de qualquier delito no me hubiera hecho visible en la ciudad á quantos sugetos la habitan, pues en el lugar más publico de ella seme apricionó. La causa de esta no es provenida, segun entiendo sino por las palabras expresadas, de que no puede resultarme crimen, por quanto mi ingo– rancia, la embriagues que tenia, y el ningun suceso, que han causado parece que me salva: si por todo esto soy digno de indulgencia, la bondad de Vuestra Señoría puede considerar, que bastante castigo seme ha dado por mantenerme en esta pricion: protesto que ella me serbirá del mayor recuerdo, y que jamas ni Vuestra Señoría ni nin– gun/.586v Jues tendrá que dar audiencia ala nueva vida que he tomar: por tanto. (Al margen) A Vuestra Señoría pido, y suplico se sirba mandar que mediante mi pricion no proviene de crimen excecrnable sino de unas palabras vagas proferidas por los labios de un ebrio, seme excarcele de esta pricion en que me veo por ser justicia, que espero alcanzar de la pie– dad de Vuestra Señoría etc. Pablo Evangelista Huayacan (Rubricado). Señor Governador Yntendente. En vista del Ynforme que se digna Vuestra Señoría pedírme, quanto puedo exponerle a Vuestra Señoría es que el recurrente antes de la Ynsurreccion de esta ciudad, expresó una palabra obsena con– tra los Europeos, por la qual me pareció ser conveniente delatarla ante el Subdelegado y en esta Yntendencia, para que organizada en forma se embestigase que ella todo aquello que se estimace por con– ducente, hasta descubrir el origen donde podrían provenir la palabra del Yndio: Se efectuo careo acerca de esta, que no hay duda la negó y de aquí no se ha podido deducir otra cosa segun entiendo que la de haverla proferido el Yndio, y alegar de que estuvo ebrío. Yo no hallo inconveniencia para que despues de reprehendido como corres– ponde determine Vuestra Señoría quanto estime por conveniente y sea de su superior agrado. Huanuco Abril 14 de 1812. Jose Espinosa (Rubricado).
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