Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
744 ELLA DUNBAR TEMPLE dose a su casa en la esquina de su barrio, encontró con J ose Ulluco, Francisco Bustamante, Felipe el Sastre, y Manuel Rodrigues, quie– nes le preguntaron, donde habia/. mv chicha, y contestandoles, que no la habia en este barrio, sino guarapo, se retiró, y les dejó: tan- · ta diferencia de esto, a lo que dice Cierra, quanta al proposito sinies– tro de loque supone en su declaracion (hablo con la moderacion que debo) por cuanto ese propio Cierra, dias antes dela sublevacion le dio de palos á mi parte lo puso en esta Real Carcel, y por empeño d.e uno de los R.R. Padres Misioneros Apostolicos de este Real Os– picio, como que era sapatero de la comunidad; se libertó de ella; en cuyo convento se mantubo oculto de los sublevados hasta que los co– misionados los sacaron de él. Si la causa que resulta contra este, tuviera entre un éonpetente numero de los testigos, que en ella de– claran .algunos de aquellos que son necesarios, ó los apetece la ley, para que por su virtud sele estimase como á Re-o; yá se hubiera justificado todo lo aqui expuesto; mas como á la razon natural se ha– ce repugnante la deposicion varia de un solo testigo; y mucho mas, quando en el discurso de infinitos, de que se compone el Proceso; ninguno, ni por incidencia menciona á J ose Garay, (siendo asi opor– tuno de la junta sobre que se le condena, se ha dedicado este Govier– no con particularidad, á fin de exclareser la verdad, y resultas de esa junta denunciada por el mismo testigo Cierra) en consideracion á esto, y á que este pobre sapatero es un idiota, que ignora los pri– meros rudimentos de las letras, ¿como no se podrá creer que su con– fesion es verdadera y su inocencia palmaria? En conformidad á to– do ello, siendo del superior agrado de Vuestra Señoria pod_rá/ . 714 mandar, que sele ponga en libertad; pues ademas de no necesitarse para vincular su defensa mendigar por argumento, ó abultar con ca– racteres est e recurso, parece que con los dias, que ha sufrido de car– celeria, há purgado lo que cierto o incierto pretende condenarlo el solo testigo de quien se há tratado sin que otro alguno lo fiscalise en el Proceso. (Al ma r gen) A Vuestra Señoria pido y suplico, que dandome por contestado al traslado, se sirba mandar hacer efectiva la libertad 1 que se soli– cita, ó lo que estime mas de justicia, etc. Jose de Binia (Rubricado). j.715 (Al margen) : Huanuco y mayo 16 de 1812. Como se pide. Gonsales (Rubricado). Antemi Travitaso (R ubricado). Mariano Flores (Rubricado) . Nicolas Ambrocio de A riza (Rubricado) . Escribano de Su Majestad.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx