Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 747 (Al margen: Díligencia) Doy fee que siendo solisitado el Testigo sita– do Don Pedro Espinosa resulta haver salido fuera de esta ciudad a evaquar cierta comision que se le confirió, para el Señor Governador Yntendente y por ser asi/.716v lo pongo por fee y diligencia en Hua– nuco y :M:ayo 18 de 1812. Flores (Rubricado). A riza (Rubricado). /.717 (Al borde superior derecho) Don Jose :M:arin o Soria. Que no fue Autor de la Sublevacion como expone uno de los testigos y lexos de esto fue el que hizo la denuncia, concurrio á una batalla donde salio herido; libertó la no– che ultima de carnestolenqas á los Europeos de que les quitasen la vida y la violacion de la carcel. Fue pers·eguido por los Ynsurgen– tes en odio de la denuncia, tanto que se le disparó un Escopetaso, y no segó fuego: que sus reflecciones, se logro el que los reos decla– rasen la verdad: que ninguno de ellos lo trahe á consideracion; y que se crio con Narciso Ponce. (Al margen): . Huanuco 19 de Mayo de 1812. A los de su materia y traiganse. Gonsales (Rubricado). Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado) . Ma– riano Flores (Rubricado). Señor Governador Yntendente. Don J ose Soria, y Marin vecino y de el com~rcio de esta ciudad en la causa de vindicacion, que sigo por la presumcion, que se tubo de que mi arregada conducta, y patriotismo se mesclase en lo suber– civo de la Ynsurreccion, que experimento ésta ciudad, con lo demas deducido, respondiendo al traslado, que seme comunica, y en toda forma de derecho digo: Que en rigurosa justicia se hade serbir Vuestra Señoría declararme por inocent e en todo, por leal Patriota; por debersele á esa leal~ad el primer aviso de la Ynsurreccion: es– capar por esto las vidas de los Europeos estantes en este vecindario: sacrificar la mia por ese Patriotismo en dos diversas ocadones; y ser el movil, para que en la presente investigacion se descubriesen fos Autores de la sublevacion: asi se deduce del Proceso, general, y siguiente. 'En el espacioso numero de los testigos, que constan del sumario, ninguno con certidumbre/. 717 v me acrimina: aquellos que mencionan mi nombre, ó tratan de mis operaciones, no lo hacen con otro objeto

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx