Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

750 ELLA DUNBAR TEMPLE ra á toda luz, titulandome Autor de la Ynsurreccion; y es causa pa– ra que seme llame á Edictos, y Pregones en esta ciudad, y que de la Capital de Lima se me remita escoltado; motivo para que quantos me encontrasen, me llenasen de improperios; como á Autor de la Su– blevacion. Tanta notoriedad, como todo Huanuco, tiene .Don Pedro Tello de mi conducta, y operaciones para no hacer el juicio tán temerario, que hace de mí: nada le sufraga el rebestir, y adornar su deposicion de aquellas expresiones, que en la tienda veía con f requencia yá en jun– ta, yá separadamente hablar con dicho Marin á Espinosa, los Rodri– gues, y el Sastre Ulluco; por que tiene en contra lo primero, que si el vio que hablé con ellos en mi tienda; y si por esto formó indicios, y pasó al extremo de creerme Autor de la Sublevacion, se engaña; por que es imposible moralj. 72 º que en ninguna de comercio, que está si– tuada en la Plaza publica puedan hacerse juntas; donde con la deli– cadeza, que requieren asuntos de sublevacion, se trate de principiar– los, á menos que no haga testigo de ello á todo un vecindario. Lo segundo, si como dependiente de mi Padre tenía la tienda surtida, y quiza de efectos que no se encontraban en otras, á ·que Tello no dejaba de concurrir repetidas veces (lo propio, que muchos sugetos de honor, y caracterizados) ¿como se admira de que aquellos la fre– quentasen con el designio de proveerse de lo que necesitaban en igual forma, que él? Si es acequible esta conjetura, podre suponer, que hombres, mugeres, ancianos, y niños, que frequentaban mi tienda, hacian en ella juntas subersivas para que progresase la Ynsurrec– cion; y lo tercero, que si yo comunicaba con esos Cabesas, en igual modo, que con otro vecino (se entiende que antes de el Carnaval, por– que despues me odiaron, y · no venian á mi tienda), comunicaba con la misma cinseridad, que con todos; por que debía creerlos iguales a lo sano de mis intenciones: confirmase esto en que ninguno de ellos en el dilatado espacio de sus . confesiones se mescla conmigo, ni me pretenden hacer Autor dela Y nsurreccfon; ó que al menos tubiese cul– pa en sus incidencias; ni puede hacerlo. por quanto sin embargo de mi edad puberta, despues que los concí, ó tube noticia de sus inten– ciones deprabadas, y los denunció, me guardé de ellos, y por via po– /.12ov litica los saludaba pasageramente: testigo solemne de esto es el Careo de 4 de Mayo á f 54 a confesion de J ose Rodrigues, que de él resultó á f -64, clausulas 5 y 6 Reconvencion a la clausula tercera f 132; y en una palabra los principales Caudillos de los Ynsurgentes, como testigos oculares de toda la sublevacion, y sus consequencias vindican mi honor; por que no han tenido merito para mancharlo. A ser yo causa de la sublevacion, como lo quiere el testigo Don Pedro Tello, apoyando su deposicion, y el crimen, que temerariamen-

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