Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 751 te me supone baxo la aerea persuacion de haber fugado; nadie pue– de dudar, que á ser yo complice de la sublevacion, esos mismos su– blevados no hubieran permitido mi fuga, ni el/. 721 principal Caudillo de ellos me hubiera dado papel á presencia de innumerable gente, para que fugase: si fugué, lo hise por salvar mi vida, yá que nola perdí en el Puente de Huayaupampa, ó en mi tienda; y por verme libre de los horribles hechos, que en esta infelis ciudad se experi– mentaban por los Ynsurgentes, y por el miedo que tube de ellos: así lo declaran en la informacion, que produxe, Vasquez, Davila, Ruíz, Blanco, Francisca Roxas, é Ylaria. Moscoso en los numeros 7, 8, 9, 10, 12 exceptuando el quarto de estos testigos, que la terc.era, y decima pregunta no absuelben. Por la deposicion de estos testigos se exclarese, que Tello cometió un violento absurdo en su .declaración; pues sin tener Datos positivos, há querido, que con un pudo ser, se haga verosímil, que por la, fuga, que hise, seme debe llamar Autor de la Sublevación· Mayor desproposito comete en hacer conjeturas; pues por que me vió hablar con los Cabesas de esos Ynsurgentes, en especial un dia, que en la calle de Santo Domingo á presencia suya le pregunté a Don Domingo Berrospi, si era cierto que había llegado oficio de ;.121v Su Señoría, respondiendome que sí me retiré yó á pie, y Ma– nuel Rodrigues ·á cavallo; y por que estubimos hablando largo rato enla calle, infiere que hubiesemos tomado precauciones, pues Rodri– gues en el acto fue á comboyar Yndios, En quanto á lo primero re– arguyo "que no obstante á que por estas unas atingencias temera– rias, y a que Berrospi en la segunda pregunta de la declaracion que se le recive, en virtud de la cita: que le haze el propio Tello, no re– cuerda tal pregunta mia, quisiera efectivamente saver, si por que ha– via contextacion de Su Señoría; esta sencilla respuesta podrá ser Crimen para que se infiera que Yó, y Rodríguez tomasemos precau– siones para que progresase la sublevacion: para que se resistiese a las Armas del Rey; ó á la ovediencia que <levemos tenerle á esta Superioridad?. Lo contrario esta claro; porque á tomár esas pr.ecau– siones, ó al menos da:r disposiciones sobre ellas, ni yó hubiera fu– gado, ni me permitirían fugar; y quando uno, ú otro no sea acequi– ble; ¿quien me negará que a sér lo que T.ello quiere, los Rodrigues lo hubieran confezado de plano, ó sircunstanciadamente, y nó se hi– ciera unico testigo en esto? Lo segundo que durante el tiempo de la sublevacion, y mi estada entre los Ynsurgentes, quantos por nues– -tra infelicidad quedamos en la ciudad, tantos era preciso que por es– capár/. 722 las vidas nos sojuzgasémos á la voluntad de esos mismos Ynsurgentes; y no podía ser crimen el hablar, ó comunicar con ellos, aun á pesar de que quedase turbada entre los arcanos del pecho la
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