Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

752 ELLA DUNBAR TEMPLE fidelidad de que estaban poseidos nuestros corazones. Y por estas involuntarias conversaciones, ¿quien podrá justamente manchar .el honor de un Patriota leal, que no podría ocultarse, ni huir de esos Ynsurgentes ?. Y lo tercero ¿por que infiere el testigo sin el menor dato, que despues que estube largo rato en la calle con Rodriguez fue este á comboyar á los Yndios? Acaso ¿será posible que esos Yndios pudiesen estár a mi devocion, y ordenes, despues que pre– senté el papel que me escrivieron á este Cavallero Subdelegado á quien temían, y ovedecian por su Juez? ¿Será creíble que un enemi– go como Rodrigues que no se olvidaba de la denuncia que contra él, hize (segun Berrospi en el lugar citado de su declarasion) se lleva– se de mis persuaciones para comboyar á los Yndios que comandava, quienes notoriamente eran mis rivales? traté no hay duda con Ro– dríguez en la calle de Santo Domingo, mas no fueron puntos de Yn– surreccion, sino de daños, y robos que le hicieron á mi Padre en su Chacra de Huarapa, saqueos, y ladroneras que executaron en la tien– da, en cuya secion expresaba por menor, y con distincion todo aque– llos que me llebaron: este fue el motivo. para que nos hubiesemos detenido largo rato, y no tratar d.e que se comboyasen Yndios, que en el momen-/. 722 v to se ebaquaba. En consequencia delo expuesto, y en vista de las confesiones y demas noticias, que nos ministra el Pro– ceso, parece que el entendimiento mas rudo discernirá sin deternerse, que Tello puso en duda la verdad del juramento, que hiso; y por solo un Espíritu de acriminarme, quiso inferir que Rodrigues á instancia mia pasó a comboyar Yndios: á vista de la censura tacita, que le he hecho, la consequencia es clara del peligro, en que puso aquel su declaracion; pues todos los testigos, que en los Autos mencionan mi nombre, muy al contrario deponen de lo que él, á cuyo dicho jamás podré estar por lo malicioso, é irritante, en que se halla concebida su declaracion; que mas parece hecha por un enemigo capital, que por un testigo, que sinceramente y sin exageracion debe hablar la verdad, y · con puresa. El Secretario Don Nicolás Ambrocio de Ariza en la 7a. pregun– ta dela declaracion, que hace en/. 723 26 de Marso asegura, que de orden del Alcalde Ordinario Don Pedro Espinosa fui llamado, para que declarase qui,enes eran los principales sugetos, que propendian al Alsamiento; y que sin embargo de habers·eme recibido juramento, y a las varias reconvenciones, que seme hicieron, me denegue ente– ramente á denunciarlos: esto pasó despues de hecha la sublebación". En la confesion, que hago en 23 d.e Abril, clausulas 11, y 14 yá ex– pongo los motivos justos, que tube para haberme escusado; por que a la verdad fueron recelar lo primero que por mi declaracion me sobrevinierse la muerte; y lo segundo, que á mi seme preguntó por

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