Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 759 serán oydos, y guardada su justicia, y en su rebeldía proseguiré en la Causa, como si estubieran present.es sin más sitarles, ni llamarles hasta sentencia difinitiva, inclusibe y tasasión de costas si las hu– biere; y los autos y demás diligencias que en esta causa se hicieren, se harán y notificarán en los Estrados de esta Audiencia que desde luego les señalo y les parará el mismo perjuicio que si en sus per– sonas se hicieran, y notificaran. Y para que venga á noticia de todos, y de los suso dichos mando pregonar y fixár el presente. Fecho en/.73 3 Huanuco y Mayo diez y seis de mil ochocientos doze=José Gonzales de Prada= Por mandado de Su Señoría. Nicolas Ambro– cio de Ariza, Escribao de Su Magestad = Y para que asi conste lo pongo por f é, y diligencia. Fecha ut supra. Mariano Flores (Rubricado)~ Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Escribano de Su Magestad. /.734 El Ynfrascripto Escribano doy fé que en cumplimiento de lo mandado se ha publicado en el día por Marcelo Santa Maria, que hace oficio de Pregonero en las partes acostumbradas de esta ciudad y fixado en una Esquina de la Plaza Mayor de ella el Pregón y Edicto del tenor siguiénte: (Centrado) Don José Gonsales de Prada, Governador Yntendente de este Departamento de Tarma por Su Magestad, General en Xefe del Exer– cito Pazificador étcetera-= Por el presente síto, llamo, y emplazo por tercero, y ultimo Pregón, y edícto á Pedro José Tapia, y á Alexo Mayrón contra quienes estoy procediendo criminalmente por culpa– dos en el delito de subleva-/. 734 v cion, y substraccion de bienes en el saqueo hecho en esta ciudad, para que dentro de un dia se pre– sente en este Govierno, ó en la Real Caree! de ella a tomar traslado y defenderse de la culpa que contra ellos resulta que :;i así lo hicie– ren sel'an oydos, y guardada su Justicia, y en su rebeldía proseguiré en la causa, como si estubieran presentes, sin mas sitarles ni lla– marles hasta sentencia difinitiva inclusibe, y tasasion de costas si la~ hubiere, y los Autos, y demas diligencias que en esta causa se hicieren, se harán, y notificarán en los Estrados de esta Audiencia, que desde luego les señalo, y les parará el mismo perjuicio que si en sus personas se hicieran, y notificaran. Y para que venga á no– tiéia de todos y de los susodichos mando pregonar, y fixár el pre– sente. Fecho en Hua-/. 735 nuco, y Mayo diez y siete de mil ocho

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