Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
96 ELLA DUNBAR TEMPLE rales o por otro nombre Sebastian Gonzales desertor a servir por otros dies años al Exercito de España: A los Padres Fray Ignacio Villavicencio, y .Fray Francisco Ledesma que se remitan a esta Ciu– dad, y se entreguen a sus respectivos Prelados para que con conside– racion a las circunstancias del dia, los aplique en qualesquiera Con– vento de su orden al destino que tengan por conbeniente evitando su regreso a aquellos Partidos y estando muy a la mira de sus procedi– mientos; a los Presbiteros Don Jose Zavala, Don Tomas Narvarte, Don Bartolome Lastra, Don J ose Ayala a que/. se presenten al muy Reverendo Arzobispo a quien se pasara el correspondiente oficio pa– ra que los amoneste y no permita buelban a dichos Partidos y por el termino de dos años y en el interin no disipen los indicios de no ha– berse manejado como· correspondia dirigiendose otros dos a aquellos Prelados y al devoto Padre Provincial del orden de la Merced para que sin perjuicio de las providencias qu.e continuará librando el ex– presado Gobernador Intendente sobre la aprehension del Padre Fray Mariano Aspiasu averigue su paradero y de cuenta de las resultas absolviendo como absolvemos a Don Pedro, J ose Castillo, y Don Jo– se Soria, y Marin dando como davan por compurgados del indicio que resulto contra Don Antonio Zavala y Manuel Moscoso con la prision que han sufrido, apercibiendose seriamente a todos los indultados se abstengan en lo sucesivo de reincidir en iguales excesos so pena de ser escarmentados en la forma qu.e corresponde con derecho ( ?) en– cargo a la justicia de aquellos Partidos velen sobre su conducta: To– do lo qual mandamos se execute sin ~mbargo de suplica y con la ca– lidad de sin embargo, previniendose al Gobernador e Intendente que en caso de no poderse executar la pena del garrote sean pasados por las armas que continuen las diligencias para la restitucion de las cosas robadas (palabra ilegible) dueños indemnizandose por los Pue– blos que han consagrado las que no hayan podido recogerse el vajo ( ?) de cuya limitacion ( ?) se entendera el indulto concedido a los saqueadores debolviendose las demas especies embargadas previa de– duceion de las costas que se satisfará por todos, y que se mantenga en dicha Ciudad de Huanuco todo el tiempo que considerase necesa– rio para su tranquilidad, remitiendo las causas que hubiese formado sobre repartimiento a los Subdelegados de los citados Partidos de Huanuco y Huamalies. Y mandamos se saque a la mayor brevedad testimonio de esta sentencia y razon de los reos que aparecen de los informes del Gobernador Intendente aquien se I.e dirigiran para su execucion y cumplimiento como asi mismo otro de los relativos al ex– presado Padre Fray Marcos Martel y desertor Cay~tano Moral.es. Y por esta nuestra sentencia de-/ . finitivamente jusgando asi lo pro– nunciamos mandamos y firmamos. Jose Abascal. Marques de San
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