Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

98 ELLA DUNBAR TEMPLE fidencia, y lo <lemas deducido digo: Que en esta causa interpuse re– curso haciendo pres·ente a la Superioridad de (dos palabras ilegibles), la ignorancia en que se halla el expresado Don Juan J ose mi padre de la complicidad que se le atribuye en el delito pesquisado, la debil defensa que se le ha hecho en Huanuco siendo (una palabra ilegible) estado de decrepitud, y otros fundamentos gratos que conciernen a su favor ( ?) para ser absuelto y solicitando por consecuencia se dig– nase su notoria benignidad franquearme el proceso para formalizar con mejor conocimiento y prudencia los (palabra ilegible) a quien se sirvio Vuestra Alteza decretar se tubiere presente. En estas circunstancias, y con la noticia que en el dia tengo de que esa descrepites del predicho mi padre es publica. en el vecindario de Huanuco esta declarada por una verdadera insania comprobada con acciones, y palabras agenas de un juicio firme, y ex ... nado no fundamos que ponerlo en consideracion de este Superior Tribunal Y la que es mas ofrecer su j ustificacion en esta misma Corte con su– jetos fidedignos, y de exepcion que se hallan en la actualidad resi– dentes aqui por un efecto casual ( ?) los quales se han cerciorado per– fectamente de que el mencionado mi padre ha perdido en el todo su juicio. Este defecto Señor, de aquel infeliz anciano es acrehedor en el elevado concepto de Vuestra Alteza a sufrir alguna pena sea qual fuese la redima padeserla segun la disposicion terminante de las Le– yes pues aun cuando I.e huviese sobrevenido despues de su captacion (?) le pone a cubierto de todo castigo. No es esta una ficcion alte– rada en el conflicto de recelar que se le inflixa el escarmien-/. to que el indiscreto vulgo sanciona contra el: Hay datos positivos que com– prueban la enfermedad incinuada; y al pronto se hace verosimil quan– to quisa en el propio proceso hay antecedentes que. lo persuas·en; pe– ro mucho mas presumible se hace si Vuestra Excelencia le concidera gravado con una edad tan crecida que por si misma acarrea el trans– torno del celebro (sic) segun los principios físicos, y los que enseña nuestra Legislacion. En este caso qualesquiera que sea la senten– cia penal que contra el se dicte, y que nunca espero es un Senado in– tegerrimo como este no puede reducirse a execucion interin no cons~ te si es cierta, o ficticia la dolencia. Dígnese pues Vuestra Alteza en una de su acostumbrada benignidad prestar audiencia a esta exep– cion. Los testigos sabedores de ella existen por ·felicidad de esta Corte: Son hombres veraces y de bastante n~presentacion: El tiem– po en que puedan ser oidos sera a lo mas el de un solo dia, sino es que dentro de pocas horas quedan absueltas sus deposiciones: El me– rito de ellas sufragara el voto, para un nuevo examen, o para repo-

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