Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
102 ELLA DUNBAR TEMPLE siglos anteriores á favor de ellos, Así es en vano (interpolado: que hayan muchas,) y que se repitan cada día tantas sobre la (interpo– lado: absoluta) extinción de los repartos (Testado: absoluta de los repartos), sinó se cumple en la Sierra ninguna. Los Subdelegados son en general y los primeros y mas grandes repartidores, los pri– meros y mas grandes comerciantes. Esto es dernaciado constante para que no se crea, siendo tal vez Vuestra Señoría el primero que como nadie sienta sus funestos resultados./. Si Señor: no sé si habré acertado en esto o si mereceré por ello la indignación de Vuestra Señoría. Bien conozco que esto pertenecía al Protector, pero- como hubiesen venido los mencionados Yndios donde mí, me parece que no era regular quando yo no me determinaba á ponerlo por la pluma, lo ocultase para siempre en mi seno, sin instruir de todo a Vuestra Señoría, á cuyas órdenes queda desde hoy éste su más rBspetuoso servidor que sus martos besa. Francisco Calero (Rubricado). · Post Data Yncluyo á Vuestra Señoría borrador de otro recurso, del que se dio traslado al Alcalde interino de Panao, contra quien se dirigió. Dispense Vuestra Señoría los defectos tan indecentes de esta carta, que por no haber tiempo, no van corregidos en otra limpia. Vale. - /.50 Muy Poderoso Señor El Fiscal Protector General por los Yndios de los Partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes, comprehendidos en el indulto que Su Excelencia se sirvió concederles por delito de levantamiento, que concluida la Causa por el Yntendente de Tarma y remitida para su resolución, promovió el Protector el artículo de indulto sin contra– herse (sic) á hablar de los vicios del proceso, porque haviendo lugar a la gracia, era inútil entrar en las razones de justicia. Vuestra Al– teza sin haver declarado aquel ante todas cosas como lo pidió el que habla, ha tenido á bien pronunciar por un solo acto condenación contra muchos Yndios, y entre ellos de pena Capital contra Norberto Aro, añadiendo a la sentencia calidad de sin -embargo. Esta calidad hablando con respeto exhigía copulativamente con– vicción, confesión y uniformidad de votos, y mucho mas recaiendo sobre penas corporales aflictivas según advierte el Señor Elizondo en el tomo 4 de su práctica fojas 333 número 13. Si los testigos son los correos interesados en la Causa; y en la de Huamalíes (á que
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