Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 103 pertenecían los Yndios penados) se retractan en el término de prueba, tiempo mismo en que se podía legitimar su testimonio, no puede decirse que hay convicción legal. Es increíble que los Yndios rudos, tímidos, sin carácter, proporciones, ni valimento, pudiesen ser Auto– res principales de un tumulto, en que hay personas de otra educa– cación, instrucción, clase y facultades, y en que estas mismas confie– san y lo intentaron, comenzaron, dirigieron, y siguieron. La confe– sión de que habla la ley de partida, como fundamento bastante para que se execute la pena sin recurso, debe ser cierta, libre, y capaz de persuadir al Jues de un modo que no le quede/ . duda de lo contrario: la de los Yndios que nunca dicen la verdad en la primera vez que se les pregunta, debería persumirse falsa por este Capítulo; pero diri– giéndose á negar que fueron cabezas y á acusar á éstos de haverlo sido, es de contado incierta e inconcluiente. Su temor al Español aun en los actos más pequeños ó mas sagrados. Sin rudesa que según informa el Yntendente no les permitía ·entender el sentido de las expresiones, con que se 1.es preguntaba sobre el suceso, y las demás circunstancias que obligaron al mismo Juez a decir que el asunto no havía llegado á (ilegible) como quería) y que las declaraciones eran rudas y vacilantes, se opo:r:en á la libertad de la confesión y al con– vencimiento indudable que precenta en el ánimo de quien juzga. La expresada calidad impide hacer ver, quanto es la fuerza ó quanto debe ser el respeto debido á la promesa, ó convocatoria de paz, con que el Yntendente atrajo á los Yndios "quan irregular y peligrosa fue su prisión, después que voluntariamente se le havian ( ?) presentado" quan innecesario e ilegal el atropellamiento de la causa que se formó, y á un acusación por donde pudiesen los reos saber lo que debían probar como en la de Huánuco; ya sin manda– miento de prisión, que expresan las personas á que se dirigía, como en la de Huamalíes; ya sin tiempo bastante para que cada reo pu– diese leer siquiera el proceso, quanto más probar sus excepciones; ya sin darles defensas distintos, cuia multitud pudiese suplir los herrores y omisiones, que trae la precipitación, exponiendo con fran– queza las justas defensas en cada reo, y evitando que por la impli– cación mutua que se hacen todos no quedasen obscurecidas por medio de uno solo defensor quien para no caer en prevaricato debía omitir muchas. También impide la calidad dicha hace'r ver a Vuestra Alteza que el origen de estos tumultos es el despotismo y comercios reprobados de los Subdelegados, contra quienes nada han podido las / . 51 quejas anteriores de los pacientes. Poner en un solo Pueblo como en el de Panao quatro ó seis jueces: autorizar con providencias á los mismos
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