Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
104 ELLA DUNBAR TEMPLE :repartidores de especies, para que se cobrasen en muí injustos pre– cios: permitir que les quitasen quanto cosechaban sin otra medida ni otro precio, que el que querían los propios tiranos: tolerar pri– siones largas por esta clase de deudas, y aun sabiendo que eran in– solventes los que las sufrían: decretar que en ellas entrasen los hijos e hijas por lo que debían padres, hermanos, ó maridos: últimamente hacer repartos los mismos Jueces, y egecutar en su favor .estas pro– pias extorciones, injusticias y crueldades era poner un continuo pá– bulo al fuego .de la desesperación y querer un milagro en que éste no descubriese su llama alguna vez. Semejante levantamiento sino es menos; es el mismo que el que se causa por rivalidad, odio y par– cialidad, y que por la ley 6, tomo 15, libro 8 de Castilla se pena por dos (interpolado: años) a destierro por la primera vez. Subsistiendo la calidad a la sentencia se remedia el mal que procura y debe evitar ésta, por que quedan en pie los motivos que lo causan, como verá Vuestra Alteza por la carta adjunta que ahora sólo ha recibido el Protector después de muchos días corridos desde su fecha; y por que los Yndios de los tres partidos, y de· los demás que sepan no haverseles aplicado el Yndulto de Su Excelencia acaso continuarían con mayor firmeza en sus opiniones de odio y descon– fianza, que deben tener del español y del Govierno, y que conviene desterrar en las circunstancias á toda costa. En suma: si subsiste la calidad, no sólo se priva á los Yndios del gose del perdón que publicó Su Excelenciai y que no debe ser negativo, si también de los recursos que el derecho la franquea para que esclarescan su justicia. Nada de esto se ha expu€sto oportu-/. namente por su defensor, ni el Protector debió antes hacerlo por que pidiendo como pidió que se les declarase comprehendidos en el Yn– dulto, esperaba la decisión separada de este artículo intermedio. Mas sea lo que fuere: La ley 3a. Tomo 25, partida 3 dice: "que dado juicio contra los Menor.es, puede desatarse por manera de res– titución, ó de benta, otorgar los juezes, si por aventura los Abogados non mostraron las rasones tan cumplidamente como debieran, ó si quieren mostrar leyes, ó fueros ó costumbres, que son á su pro, ó por contrarias al juicio de que han querella". Los Yndios que gosan los privilegios de los menores y que las leyes los ponen bajo la pro– tección de Vuestra Alteza no deben esperar que el Tribunal les niegue lo que el Soverano ha querido concederles. En esta virtud el Protector implora tanto por Yndios penados en sus personas como por el Co– mún condenado a resarcimiento de daños particulares el beneficio de restitución que les corresponde contra la expresada calidad de sin €mbargo añadida á la sentencia d.e que ha hecho mensión, y pide
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