Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 105 que Vuestra Alteza se sirva mandar se paren los Autos á su Minis.. terio para instruir mejor la justicia del Recurso y de la Causa. Pro.. texta lo comveniente y así lo expresa. Lima y Julio 30 de 1813. Julio 30 de 1812. Eyzaguirre (Rubricado). Vista al Señor Fiscal. Pro (Rubricado). Muy Poderoso Señor El Fiscal/. visto el escrito de suplica interpuesto por el Señor Fiscal Protector General de la sentencia pronunciada en la causa de la insurreccion de Huanuco y Huamalies en lo respectivo a los indios, especialmente contra Norberto Aro, a quien se impone pena capital dice: Que la causa se ha visto con la mayor detencion y escrupolo– sidad, qual requiere sus circunstancias y gravedad y es constante que nada puede adelantarse al descubrimiento, y justificacion de la verdad aun cuando se abriese de nuevo. En su vista Vuestra Alteza proveera en justicia. Y en orden a la instancia contra el Subdelegado Mejorada, y sus satelites pedaneos hay sobrado merito en el proceso para suspenderlo del oficio, separarlo, nombrar otro en su lugar, formarle los cargos, y proceder en el juicio conforme a las leyes, mandandose al Intendente extinga esos jueces pedaneos, y haga pu– blicar la prohibicion de todo comercio y trato a los subdelegados, y jueces, y que se le encargue este a la mira de su cumplimiento y de castigar las vejaciones o agravios que sufran los indios y demas y provincideros ( ?) . . Lima agosto lo. de 1812.- Pareja · (Rubricado). /. Lima y Agosto 6 de 1812. Visto en el Real Acuerdo de justicia con asistencia del Excelen.. tísimo Señor Virrey y señores del margen a que tanbien concurrie– ron los señores fiscales: resolvieron se admita la suplica interpuesta por el Señor Fiscal Protector y conceder a doña Petronila Crespo hija de Juan Jose Crespo y Castillo y a Jose Rodriguez la venida que solicitan para suplicar de la s·entencia pronunciada en esta causa la que se hara saber; poniendose inmediatamen-/ . te en livertad a todos los comprehendidos en el indulto: Y mandaron que se traslade a esta real carcel de corte al padre Fray Marcos Martel y Cayetano Morales o por otro nombre Sebastian Gonzales y todos los demas condenados al presidio del Callao, y al socabon del Cerro de Yauri– eocha los destinados a aquel trabaxo por via de depocito, e interin se determina sobre dicha suplica, quedando custodiados en Huanuco
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