Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
106 ELLA DUNBAR TEMPLE los condenados a pena de muerte, y que S·e intime a los padres Fray Ignacio Villavicencio y Fray Francisco Ledesma se presenten a sus prelados en el termino de veinte días, y a los presbíteros don J ose Zavala, don Tomas Narvarte, don Bartolome Lastra, y don Jos.e Ayala comparescan dentro del mismo termino, como está mandado; pr eviniendos·e al Gobernador Intendente remita a la mayor brevedad las causas formadas contra los subdelegados de Panataguas de Huanuco don Alfonso Mejorada y el de Huamalies don Manuel del Real, agr egandose testimonio de esta providencia al mandado sacar anteriormente para que se remita s·egun está ordenado al Gobernador Intendente: y lo acordado (varias rúbricas).- Pro (Rubricado). / . En Lima y agosto catorce de mil ochocientos doce: Yo el escri– bano de Camara hice saver el aucto de -la vuelta al señor Miguel de Yzaguirre del Consejo de Su Majestad y Fiscal del Crimen de esta Real Audiencia de que consta.- Pro (Rubricado). Yo el Escr ibano de Camara hice (una palabra ilegible) la ante– cedent e al Señor don Jose Pareja Caballero de la Real y Distinguida Or den de Carlo:s 3o. y Fiscal de lo Civil de esta Real Audiencia de que certifico (varias palabras ilegibles) a Lorenzo Berrocal Pro- tect or de que oer tifico. Pro (Rubricado) . Y luego hice saver ( ?) a doña Petronila del Castillo de que cer- tifico. ' Pro (Rubricado) . Muy Poder oso Señor El Fiscal Protector Gener al vistos es tos autos sobre la subleva– cion de varios pueblos de indios del pa r tido de Huanuco, Panataguas Y Huamalies con la sentencia pronunciada por Vuestra Alteza dice, que eoncedido el indulto general que cor re a fojas 23 deben decla– rars·e comprehendidos los indios que se nombraran en esta suplica porque ni se pueden disputar las facult ades eon que lo concedio Vues– tra Excelencia atendida la expresa/ . ley 27 titulo 3o. libro 3o. de Indias, que especial y señaladamente se entiende para los casos de tumulto alboroto o sedicion, segun una Real Cedula ni tampoco puede dudarse que los indios no han sido los principales promovedores de la insurrecion que son los unicos exeptuados en la gracia.
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