Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCióN DE HUANUCO DE 1812 107 Los testigos de la sumaria de fojas 123 sobre la primera y la septima pregunta dioe que de los papeles circulados por Castillo con la firma de General y de los consejos de Berrospi y de inter Ayala provino el levantamiento, y en el progreso de la causa r,esultan tam– bien estas personas eclesiasticas y seculares que concitaron ( ?) (una palabra ilegible) y alarmaron a los indios para que vinieran a la ciudad de Huanuco a perseguir, hostilisar, y robar a los espa– ñoles europeos de ella. Debe considerarse que el influjo de dichas personas sobre los in<Uos es una coaccion que los necesita a esecutar sus <lesos, porque ellos prestan siempre una ciega obediencia a todos los mandatos tanto de los subdelegados (aquien distinguen con el nombre de General) como de los eclesiasticos y demas sujetos de esta raza sin detenerse en examinar la legitimidad ni justicia de lo que s.e les manda e igualmente se debe considerar de quanta fuerza les era el prenuncio ( ?) o motivo ·escrito de los dichos papeles de que los europeos quieran acabar con/ . todos y quitarles las tierras, ha– ciendas y bi,enes por que haga esa fecha los eran tan constantes como (palabra ilegible) las extorsiones, que su aspe:t;o manejo e in– variable codicia les havian causado sin intermision ( ?) de que tam– bien consta de autos y por separado en este expediente que despacho ante Vuestra Excelencia el Protector en 18 de Junio ( ?) (varias palabras ilegibles) necesarios para la tranquilidad, que propuso el Intendente de Tarma. De aqui es, que los primeros de los indios han sido verdaderos promovedores de la insurreccion en que se dicen siempre verdaderos autores aquellos pocos que incitan. a muchos, o que esperan impunidad de sus vicios y maldades pecando con la multitud. , Comprehendidos los indios en el indulto como lo estan, no debio haberse seguido contra ellos la causa porque aquel produce exepcion de cosa jusgada, amparandose los agraciados con los absueltos por sentencia en la doctrina la entienden los tratadistas hasta el caso de duda, para que en este se interprete en favor del indultado y hasta el extremo de que ni el ReY: puede añadir -ni disminuir el indulto des– pues de concedido. Si los indios confiados en las · promesas del Ex– celentísimo Señor Virrey se sometieren prontamente al Intendente Y este remitio a Su Excelencia la declaratoria que imploraban; que dirían ahora si el General no les ampara en ellas?. Duda no hay porque en el hecho de indios y no indios incursos en el levant amiento, Y di~/. sen los primeros unos hombres rudos oscuros y s in faculta.. des ni proporciones al paso que los otros no lo son es conocida a toda luz ( ?) (aun cuando no lo fuera por lo antes ,espuesto) que les toca la gracia por el estado de la exepcion.

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