Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
108 ELLA DUNBAR TEMPLE Tampoco hay causa superviniente pues para que no se sen– tencie (dos palabras ilegibles) la amplitud con que se les concedio, y mucho menos para que se estime genatoria ( ?) , o no sea un mo– tivo de gratitud y confianza para ella, y una prueba para todos del amor y ternura con que se les mira. Deben esperar que ya que el Intendente no los dio por libre desde que llegó el indulto a aquellos partidos, cuia comision los ha hecho padecer la carcelería y fierros, que han sufrido hasta ahora los de Vuestra Alteza mediante una suplica que en la mejor forma hacen. Mas para lo que despues se dirá es preciso tambien que se tenga presente lo primero que la sumaria, hecha contra los indios de Hua– malies desde fojas 123 del proceso respectivo s-e autorizo con un solo testigo y lo que es mas, y sus retificaciones ( ?) corriente desde fojas 371 se halla con el mismo defecto. Lo (palabra ilegible) que el auto en que se acordó la prision no designa personas ni era autorizado por dos testigos. Lo tercero que se tomaron confesiones a algunos de los reos sin que algun testigo de la sumaria los nombrase y sin que en aquellas se les formase cargo, siendo por tanto mas que unas declaraciones instructivas. Por quanto que estas confesiones tampoco estan autorizadas y dos testigos porque Ingani ( ?) Esquizabal ( ?) (una palabra ilegible) Y Cevallos Protector e interpretes nombrados a fojas 122 no concu– rrieron a testificar ni podran siendo como son la misma parte cu-/. iu dicho debe testificarse. Las ratificaciones que se hicieron desde fojas 376 tampoco lo estan, pues dos de sus firmas son las de los inter– pretes segun el auto 375 vuelta y fojas 383 y aun s-on mas despre– ciables porque no asistio protector por los indios menores. Lo quinto que no hay acusacion o auto de ·cargo, mediante el que los reos pu– dieron saber su delito sustanciado y proporcionar sus lexitimas exep– ciones, pruebas y defensas que el de fojas 309 dictado en seguida de la ultima confesion en que se recibio la causa a prueba por cinco· dias, y el de fojas 484 vuelta de prorrogacion de quatro mas, estan firmados por un solo testigo, y no se hizieron saber a los indios pro· cesados, como €ra preciso respecto de que el nombramiento de Pro– tector hecho en Cevallos tampoco se les hizo saber: que ambos ter– minos eran demasiado estrechos para que cada uno de setenta y dos reos presentes se instruyese de este voluminoso proceso, buscase sus testigos e hiciera todo lo que pertenecía a la defensa que los reos ausentes fuesen llamados por edictos de 28, 29 y 30 de Mayo a fojas 352, 56 y 61 contra lo prevenido en la ley 3, titulo lo. libro 4 de Castilla cuio plaza de veinte y siete dias aun en los delitos de la causa solo se restringe a nueve segun la 7a. ( ?) titulo 6 libro 2o. Menor
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