Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 numero de vicios bastaba para que el proceso no/. se estime legítimo y cumplido, y para que la sentencia no sea valida. Los actos y tractos judiciales prevenidos en las leyes no pueden dispensarse, ni aun re– nunciarse quando ellos hacen todo el fundamento, a rigor, y rigor del juicio. Por tanto pide el Protector se declare la nulidad del (pa– labra borrada) entendida esta peticion en subsidio de la solicitud anterior. Quando no aiga lugar a una ni otra (lo que no es de esperar) deberá en particular considerarse sobre los reos indicados, de Hua– malies lo que sigue Norberto Tupamaro o Aro es condenado a la pena ordinaria como Capitan General de alzados y autor de un homicidio, Y del hablan 26 testigos. A mas d~ su confesion a fojas 173 uno solo, que es don Urbano Lagani dice al 142 vuelta que fue tal capitan, pero no da razon de su dicho, ni lo estima por causante del levanta– miento y atribuyo este a las cartas y papeles, de que trata sobre la promesa pregunta los <lemas testigos son los correos y son tanbien sus declaraciones posteriores ( ?) a la confesion, que por tanto no pudieron influir, o hacer cargo que pudiese contestarse (una pala– bra ilegible) tampoco estan conformes sino muy varios, y algunos son singulares y nad3 concluien. Sobre la muerte que dice mando ejecutar -en un indio N. Reyes falta la justificacion del cuerpo del delito y de uno ni otro crimen se le hizo pr-egunta especial, como era preciso. Es cierto, que el lo confiesa, p.ero la confesion hecha sin antece-/. dente Principal ( ?) a lo menos (palabra ilegible) es nula segun derecho y por tanto teniendos·e a mas presentes los otros vicios del proceso expresados antes, es indispensable, que para po– nerle pena aflictiva se reponga la causa al estado de confesion, para que tomada lexitimamente siga por sus tramites hasta su fin. El afirma que habiendo llegado al lugar donde tenían contuso al indio Reyes lo mandó matar para que no penase mas y añade que fue a la carcel libre y francamente sin necesidad de mandamiento ni de al– guacil y solo porque el cura le dijo fuese con lo que aeredita su ru– deza, y el ningun juicio y aprension de su culpabilidad avia consi– deracion de otro poderoso motivo para que s·e le sigan las exepcio– nes ( ?) o contestaciones diversas y para que se le reciba la prueba que puede dar que ha dado hasta la fecha. Jose Lucas, Vicente Estacio, y Jose Atanacio condenados a diez años de servicio en el presidio del Callao por Capitanes de alzados Y porque mandaron enterrar viva a una muger nombrada Bartola. Co– mo este servicio de tan largo tiempo corresponde a pena capital, Y el proceso padece las nulidades ( ?) expuestas sobre no haver cuer– po de delito justificado en quanto a la muerte de la Bartola en la

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