Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUClóN DE HUANUCO DE 1812 111 dos correos cuyos dichos fueron recividos despues de su confesion que sin duda entro por el influjo del Narvarte de que habla el uno .a fojas 178 y se presento preso voluntariamente porque se lo dijo su Cura cuyo acto convence no menos obediencia que poco concepto de su delito: Miguel Mata que no puede llamarse homicida porque hubiese cortado la cabeza a Rafael Martino ( ?) despues de muerto segun lo afirman los testigos y de cuyo esponente ( ?) no hay mas constancia, que la relacion de los correos. Manuel Concha que ni por su confesion (en· Quinua a fojas 428) ni por los correos se ha– lla convencido de haver ·dado una puñalada a un indio Reyes de Aguamiro: Y José Briceño que fue al Pueblo de este nombre por las incinuaciones de otro/. segun (dos palabras enmendadas e ilegi– bles) y orden de Castillo; y que en el conflicto de ser nombrado por los de su Pueblo no podía (palabra ilegible) : Todos ellos han decla– rado lo que queda referido mediante unas confesiones tomadas sin precedente prueba, y hechos con la confianza de que por la promesa del indulto havian de ser libres de cuia ilegalidad trata el autor de la Curia Filípica en la parte del parrafo 13 No. 4 y 15. Por esto y porque los testigos son correos y se retractan o varían, parece que seran demasiadamente penados con que se les prive del exerckio de sus Alcaldías por via de providencia. Ni el perdon, que puede te– ner efecto, ni la nulidad de los Autos deducida al principio permi– ten sentencia, y quando la permitieran no pueden ser aplicados a servicio personal de particulares segun la Ley 5 Titulo 12 Libro 60. de Indias, qual entiende el Ministerio es el de las minas de Yauri– cocha. Estas propias concideraciones reproduce el Protector en favor de los penados a un año de servicio en estas minas y son Jose Huan– ca, J ose Mateo, Pablo Usuriaga, Antonio Malqui, Santos Valerio, Agustin y Manuel Tucto, Hipolito Gomez y Victorio Soto, quienes fueron nombrados y obligados por sus Pueblos para que los lleva– sen a unirse con los otros alzado~ temieron justamente sus amena– zas y las de los seductores, creieron que debianj. obedecer la orden recibida de Castillo, y que los mismos han retractado sus confesio– nes extorcionadas con castigos si despues declararon llevados por la esperanza del indulto, que se les publicó. Mas Huanca y Uzu– riaga tienen el merito de haverse unido a su Cura para aplacar a estos insurgentes. Julian Gaspar que no comandó gente y si bebio miel en un Caliz (como lo dijo por castigo y retractó en su ratifi– cacion) no consta estuviese consagrado, o qm~ supo la profanacion que hacia: Ascencio Briceño acusado de homicida de una muger sin cuerpo de delito sin que los testigos correos lo nombre por autor, y que confiese haverle sido y Roque Trujillo, que llevo una carta de
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