Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812

116 ELLA DUNBAR TEMPLE interpuso el recurso. Ygualmente prevengo a Vuestra Señoría que a la mayor brevedad se concluya dicha instancia; dándome cuenta de su estado cada día de Acuerdo, á fin de evitar en tiempo los pe– ligros de la demora, en unas circunstancias en que el pronto castigo contiene al sedicioso: A que se agregan los gastos considerables que hace la tropa destináda á la indispensable custodia de los Reos, y tranquilidad de la Provincia; pues sería muy expuesto dejarla sin ella, mientras subsistan en su seno los principales agentes de la in– surrección que ha sufrido; y de cuyas resultas será responsable Vuestra Señoría si por su entorpecimiento ó morosidad se repite tan d.esgraciada scena (sic) , ó se fugan los Reos, quedando ofendida la vindicta pública, y expuesta la seguridad del territorio. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Lima Agosto 13 de 1812. J oseph Abascal (Rubricado). (Margen inferior): A la Real Audiencia de esta Capital. Lima/. y Agosto 13 de 812.• Vista á los Señores Fiscales con reserba y la mayor preferen– cia. (Rúbrica). (Rúbrica). (Rúbrica). Pro (Rubricado) . Muy Poderoso Señor El Fiscal ha visto el anterior oficio del Excelentísimo Señor Vi– rrey, en que se encarga de varios hechos pertenecientes a la senten– cia que pronunció Vuestra Alteza en la Causa de Sublevación de Huánuco y otros Partidos de Tarma, extrañando la conducta del Fis– cal, esperando informe de los motivos de ellas con téstimonio del Pe– dimento del Protector General, y cuenta de su estado en cada Acuer– do, y haciéndolo responsable de las Resultas que ocasionase su entor– pecimiento y morosidad. El que habla se persuade, que aunque Su Alteza viese la sentencia quando la firmó, no podía egecutarla sin ponerse en noticia de los Fiscales; y que haviendo interpuesto recur– so el Protector en el momento en que se le hiso saber y entregádolo al Tribunal an-/. 64 (sic) tes de dos horas, (y no después de algunos días) debía sobreseer hasta que se substanciase el Recurso. Subs– tanciado éste, pudieron los dos Señores que no intervinieron antes entender en su decision despues de hallarse sentados en Tribunal porque el importaba una demanda nueva y no habia duda alguna so– bre lo formal de la sentencia, cuio solo caso debería exhibirlos. El Fiscal ignora quales sean los motivos, que determinaron el acuerdo del ultimo Auto · que no ( ?) sabe, que si s.e fundaron las providen– cias (las que pueden muy bien ser justas, sin que lo sean sus razo-

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