Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución de Huánuco, Panatahuas y Huamalíes de 1812
LA REVOLUCIÓN DE HUANUCO DE 1812 117 nes) se compensaron los litigantes en el seguimiento de la causa con– sultando solamente las ineficacias de los fundamentos de aquellas cuio daño debe contarse; y tambien sabe· que en la Real Cedula de 23 de junio de 1768 aplicable por igualdad a razon o por egemplo, se dice el Capitulo 5o. el egemplo de lo que era apreciado a la Au– diencia de Mallorca, los Tribunales Ordinarios inclusos los privile– giados, excusen motivar las sentencias como hasta aqui, con los vi– nos y aseite en que se refería el hecho de los Autos y los fundamen– tos alegados por las partes derogando ( ?) como esta parte derogó el Auto acordado 22 Titulo 2 Libro 3 duda primera u otra cualquie– ra real resolucion o estilo, que haya en contrario. Mas quando to– dos o cada uno de los Señores huviesen razonado de un mismo mo– do o de distinto en el Acuerdo, no seria/ . licito descubrir las ver– dades ( ?) de este fuera de el segun Ley mucho menos no hallando– se en el en.so de ser juzgado, o sabiendo que por la 44 Titulo 15 Libro 2 de Indias el conocimiento de tales causas no toca a otros solo el Rey que asi lo ha mandado tiene derecho de exigir al Tribunal los motivos que le decidan en la Administracion Superior de Justicia que le confia sin embargo: Sobre ello, y sobre las <lemas que expre– sa el referido oficio, teniendose presentes los Artículos 23 y 35 de la Instruccion de Regentes se servirá Vuestra Alteza mandar, se con– teste a Su Excelencia lo que paresca mejor, y se le acompaña el tes– timonio del pedimento, que pide. Lima y agosto 13 de 1812. · (Dos palabras ilegibles) que con este motivo ~e ha instruido del Auto de 6 de Agosto, en que los reos condenados al Callao y Ce– rro de Yauricocha son mandados trasladar a estos puntos por via de deposito. Vuestra"' Alteza ha querido salvar de este modo la ne– cesidad de que la Tropa no continue por mas tiempo en aquellos Partidos; pero a la verdad los indios van a sentir la ejecucion de la pena antes de la sentencia, pues la suplicada esta en suspenso. Como al mismo tiempo por el tenor del oficio anterior mani– fiesta Su Excelencia que estos reos sean los mas infelizes, y que es– tos son los mas criminales, es decir los principales autores del tu– multo, parece que debían ser/ . indultados de plano por la misma vo– luntad de Su Excelencia qui~n solo exeptuo del indulto a los princi– pales lo que ninguno mejor declarar con mas brevedad y en el acto que Vuestra Excelencia con este objeto podra Vuestra Alteza (una palabra borrada) mandar se le mande copia de este otro si o lo que paresca mas conforme a justicia fecha ut supra. E yzaguirre (Rubricado ) . Muy Poderoso Señor El Fiscal visto el oficio del Excelentísimo Señor Virrey dice: Que su dictamen sobre la suplica y execucion de la sent encia sujeta
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