Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 97 Luego que fue proveído y firmado el decreto que precede, yo el Escribano cité para el efecto en el contenido al Doctor Don Agustín Ampuero y Zegarra Agente Fiscal de esta Real Audiencia en su persona estando en su Estudio, y para mayor constancia firmó por ante mí de que doy fe.- Ampuero. Meléndez. Hecho en el mismo día once de febrero en fojas treinta y cuatro. Meléndez. Señor Alcalde. Los cinco individuos que aquí suscribimos, en Ja forma que más haya lugar en derecho ante vuestra Merced, pa· recemos y decimos: Que en días pasados se produjo en este Juz– gado una información de testigos a pedimento nuestro como elec– tores que fuimos de la Parroquia Matriz de esta ciudad, sobre todo lo ocurrido el día siete del corriente mes en la Junta Pa– rroquial de dicha Iglesia; y necesitando varios testimonios de la referida información para el uso de nuestro derecho ocurrimos a la integridad de vuestra Merced a efecto de que se sirva man– dar que por el Escribano actuario de ella se nos ministren cuan– tos testimonios pidamos con precedente citación del Síndico Pro– curador. Por tanto: A vuestra Merced pedimos y suplicamos así lo provea y mande por ser de justicia, y para ello etcétera. Pedro Segovia. Baltazar Villalonga. Martín Valer. Manuel de Borja. Juan José de Olañeta. Decreto. Cusco, febrero veinte y tres de mil ochocientos tre– ce.- Como se pide con citación. Antonio Ochoa.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Capitán Don Antonio Ochoa, vecino y Alcalde Ordinario de Segunda Elección de esta ciudad, y su jurisdicción en ella en el día de su fecha. Ante mí: Mariano Meléndez Paez, Escribano de su Majestad Público y No– tario Mayor. En la ciudad del Cusco, en dicho día veinte y tres de febrero de mil ochocientos trece. Yo, el Escribano cité para el efecto contenido en el pedimento y decreto que anteceden al Doc– tor Don Rafael Ramírez de Arellano Procurador Síndico Persone– ro de esta ciudad en su persona estando en la casa de su morada, y para mayor constancia firmó por ante mí de que doy fe. Doctor Arellano.- Meléndez. Concuerda este Testimonio con la sumaria información ori– ginal de su contexto producida por los cinco electores de la Pa– rroquia Matriz de esta Capital que queda en mi poder de que doy fe y a que me remito. Y para que conste de pedimento de dichos interesados, decreto judicial y citación que van -insertos doy el

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