Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CU?CO. DE 1814 99 18 LA AUDIENCIA DEL cusca INFORMA .SOBRE LOS DESACATOS DEL DOCTOR RAFAEL RAMIREZ DE ARELLANO, SINDICO PERSONERO CONSTITUCIONAL . . La Audiencia del ci:isco hace pres~nte a V. S. los desacatos del Síndico personero de aquella Capital Don Rafael Rarnírez de Arellano, acompañando testimonios de un recurso que los acre– dita. Serenísimo señor. La Real Audiencia del Cusco deseando ob– servar religiosamente los Arts. de la Nueva Ley sobre Arreglo de Tribunales, relativos al juzgamiento de las causas y hallándose en una absoluta incapacidad para .ello, atendida su cotación y ac· tual estado de ministros, que lo es el de dos, un Fiscal y el Re– gente, acordó el nombramiento de cuatro c.onjueces ínterin no llegasen los ministros de aumento, para tener por este medio ex– peditas dos salas, de que da cuenta a V.A. por separ;ado; por ello ha sido forzoso nombrar también un Escribano de Cámar~, y un Relator interino, por no tener más que los dos subalternos .de esta clase pertenecientes a la única .Sala, que existía: Para Re– lator nombré al Doctor Don Antonino Rodríguez, profesor de cono- ·cimientos regulares y de probidad y patriotismo de la satisfacción del Tribunal. ' En este estado presenta el Doctor Don Rafael Ramírez de Arellano, Abogado de esta Real Audiencia y Síndico personero constitucional el libelo que va adjunto en testimonio, pretendien– do se remueva al Doctor Rodríguez del "encargo interino de Re– lator de la nueva Sala, apoyado en la L. 25. Título 7, libro 2? de la Recopilación de Castilla, en que es doméstico del Ministro de este Tribunal Don Manuel Vidaurre, y en que se ha retractado del recurso, que firmó seducido por el propio Arellano su autor; en el que éste con otros varios solicitaba del Gobierno la publica– ción de la Constitución y le amenazaba con que nadie obedecería a los alcaldes, que Jo eran al tiempo, de cuyos fundamentos pasa a tratar por su orden. La ley citada previene el examen en concurso de los que ha– yan de ser relatores en propiedad. Rodríguez no tiene, ni puede tener más duración que hasta que V. A. comunique .Ja orden para

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx