Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

114 MANUEL JESUS APARICIO VEGA contra Don Rafael Ramírez de Arellano, abogado de esta Real Au– diencia, y uno de los Procuradores Síndicos de este Ayuntamiento Constitucional por el recurso que ha presentado sobre el nombra– meinto del Doctor Don Antonio Rodríguez para relator de la Se– gunda Sala de este Tribunal y en el día lo ejecuta, con igual o su– perior razón por el que ha presentado el Cabildo, y éste dirigido en copia a esta Real Audiencia. Cumplido su servicio por el Suddelegado del Cercado Don Marcos Fortón a consulta de este Gobierno Intendente, ha nom– brado el Virrey del Distrito para esta Subdelegación a Don Ramón Castedo, Oficial de la Administración de Correos de esta Capital; noticioso de este nombramiento el ya dicho Síndico ocurrió al Cabildo con una petición que más bien se debe llamar un libelo infamatorio contra Castedo, y C:•Jn expresiones desacatadas al Tri– bunal, solicitando oficiase con el Cabildo, para que no se reci– biese a Castedo, fundada principalmente en el Art. 29, Cap. 2~ del Reglamento de Tribunales efectivamente el Cabildo dirigió en copia la petición del Síndico, con el propio objeto, que él se pro– puso, y oído sobre ello al Fiscal con lo que dijo, y con presencia de la Contestación del Virrey a Ja Consulta, que antes se le había hecho sobre Ja inteligencia de los artículos 29 y 30 Capítulo 2 de la citada Ley ordenó su recibimiento . El papel del Síndico y la Oficiosidad del Cabildo, sobre exce– derse a sus atribuciones, está concebido en unos términos con– minatorios que ofenden a este Tribunal y a sus Ministros; por lo que concibe, sería oportuno se advirtiese al Cabildo, que en Jo su– cesivo, no salga de la esfera de sus atribuciones, y dentro de ella trate, a este Tribunal con el decoro que corresponde manifestán– dole haber sido del real desagrado la conducta que ha tenido en este caso: mandando al mismo tiempo salga de esta Capital, a Ja de Lima el Síndico personero Arellano por algunos años; pues ani– mada su natural petulancia con la impunidad renovará cada día estos insultos, que pueden ocasionar divisiones perjudiciales. El testimonio que acompaña del Expediente acredita Jo que lleva expuesto al Tribunal; y que el Regidor Don Juan José Ola– ñeta, de quien se asienta por el Secretario de Cabildo firmada el Acta, ha ocurrido al Juez semanero por medio de .un papel, ase– gurando no haberla firmado; Jo que manifiesta Ja poca circunspec– ción de aquel Cuerpo. Acerca de todo resolverá V. A. Jo que halle más conforme para que no se atente impunemente a la autoridad y respeto debido

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