Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

116 MANUEL JESUS APARICIO VEGA damentales, porque el artículo 255, concede acción popular contra los magistrados y jueces infractores de las leyes; y como esta ac– ción fuese casi imposible intentarla, según los trámites forenses por la distancia en que se halla el gobierno superior, se hizo el pueblo justicia por sí mismo en aquellos primeros momentos en que la fatalidad dirige las convulsiones políticas. Sin embargo de que estas mismas autoridades me habían sepultado muchos meses en un calabozo del cual he salido a mandar las tropas, mi cora– zón más cristiano que el de aquéllas, ha olvidado todo resenti– miento, y sin querer imitar su ejemplo, sólo he tratado de la ob– servancia de las leyes. He excitado y convenido gustosamente, con las corporaciones que se nombre un gobierno con todas las artibuciones del jefe político, pero que éste sea siempre distinto del comandante de las armas en conformidad al artículo 5? ca– pítulo 3' de la instrucción sancionada por las cor tes soberanas para el gobierno económico de las provincias. Y aunque debiese recaer en uno solo el nombramiento de jefe político, sin embargo como las actuales circunstancias exigen preservarse de toda corrup– ción que pudiese aventurar y comprometer el reconocimiento a la autoridad de las cortes soberanas, a la de nuestro amado monarca el señor Don Fernando VII y a la regencia del reino, fue el voto gener al, que fuesen a lo menos tres los individuos para que así fuese más difícil la corrupción, la cual está muy distante de intro– ducirse en los recomendables señores Brigadier Don Mateo García Pumacahua, Coronel Doctor Don Luis Astete, y Teniente Coronel Don Juan Tomás Moscoso, que fueron nombrados por pluralidad absoluta de sufragios. Consiguientemente se halla ratificada solemnemente la Consti– tución Política de la monarquía, la fidelidad a nuestro amado mo– narca Don Fernando VII, a las cortes soberanas y a la serenísima regencia del reino. Las relaciones legales, comerciales y políticas con las provincias limítrofes se observarán uniformemente por to– das las corporaciones de esta capital y sus partidos con entera con– formidad a los reglamen tos y leyes promulgadas por las cortes so· beranas, de cuyo solo cumplimiento se trata . Por este bosquejo conocerá la penetración de V. S . que en la realidad no ha sido variación de gobierno, sino variación de go– bernantes que abusaban de la autoridad. Que esta Comandancia General y los señores que componen el gobierno político siguen por inclinación y por sistema las invariables reglas de la equidad y de la justicia; y que los sucesos del día 3 de agosto, son un nue– vo testimonio al mundo y a la posteridad, que en países remotos

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