Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 119 mo criados suyos; mas no verificaron el desaire por Ja prudencia con que los capitulares se condujeron . A los pocos días les manda intimar la Real Provisión bajo de graves conminaciones para que no usasen en Jos asientos los pafios que habían advertido en aquella asistencia, pretextándose con la solicitud del señor Fiscal dirigida a este fín; Ja M. Ilustre Corporación obedece la Real Provisión y contesta conforme a los pareceres de sus dos Síndicos y haciendo presente que la Excelen– ci<: no tenía facultad para derogar el privilegio de los paños por la expresa prohibición de entrometerse en negocios económicos, gubernativos y políticos, y porque aun en los contenciosos la primera infancia no le pertenecía, añadiendo que el lenguaje anti– guo con que estaba concebida Ja Real Provisión, era opuesto al que el Congreso Nacional había ordenado en Decreto de 30 de ju– nio, y orden de 15 de agosto de 1812. Poco después pasa a nombre del mismo Tribunal, su Secre– tario una orden al Ayuntamiento, el que contesta de igual modo por medio del suyo. Se exaspera aquél y libra Real Provisión con el mismo lenguaje proscrito, y con apercibimientos terribles, orde– nando que Ja correspondencia debía mantener la misma Corpora– ción con sólo el Secretario de Cámara, obedece la Real Provisión y pide di-ctamen a sus Síndicos. A invitación de éstos se trata en la Sala Consistorial de la providencia para que desocupe el señor Fiscal Bedoya todo el interior de la Casa Municipal en que por la inmediación a la suya, había establecido despensa, a lmacén, lavandería y pesebre para sus bestias. Anoticiado secretamente del acuerdo este Magistrado deja esas comodidades que notoriamente, y sin la menor pensión disfrutaba. Los reglamentos que provisionalmente hasta la instalación de la Diputación Provincial, y formación de las Ordenanzas Munici– pales expidieron y presentaron los Regidores Don Mariano Lechu– ga y Don Toribio de la Torre, y ambos Síndicos Procuradores son censurados por los señores Magistrados para que ya no se vean se– ñores absolutos de la economía, policía y del gobierno interior de la ciudad, y esfuerzan a impedir su ejecución hasta conminar a los que obedecieron, motivo que arredró admitir cargos a los que se habían señalado por subalternos de los señores encargados de po· licía, abastos, aguas, etc. Las sesiones del M. Ilustre Ayuntamiento sobre si debían per– manecer en la casa las Salas que la Excelentísima Audiencia, y ofi– cinas ocupa gratuitamente, aunque no se concluyeron por no haber

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